Diputado de la UD presenta proyecto para despenalizar delitos contra el honor

Tegucigalpa, Honduras

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El parlamentario, Mario Villafranca, por del partido Unificación Democrática (UD), prersentó ante el Congreso Nacional (CN) una moción para despenalizar los delitos contra el honor como la calumnia o injuria.

El legislador manifestó que una calumnia o injuria no deben ser estar incluidos en el Código Penal de Honduras.

A continuación la exposición de motivos:

Honorable Congreso Nacional:

 La libertad de expresión es un principio que apoya la libertad de un individuo o una comunidad para articular sus opiniones e ideas sin temor a represalias, censura o sanción.

Esta libertad está reconocida como un derecho humano en distintos instrumentos jurídicos como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo   19 establece “todos tendrán derecho a opinar sin interferencia” y “todos tendrán derecho a la libertad de expresión, este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección”.

Sin menoscabo de lo anteriormente planteado, el ejercicio de estos derechos conlleva deberes y responsabilidades y por lo tanto, está sujeto a ciertas restricciones cuando sea necesario para respetar los derechos de otros, las limitaciones comunes a la libertad de expresión se relacionan  con la calumnia, injuria y difamación, entre otras como es el derecho a la privacidad, es decir que la libertad de expresión se ve limitada por el daño que pueda causarse a otra persona, asociándolo a la  frase del célebre político mexicano Benito Juárez “el respeto al derecho ajeno es la paz”.

En los últimos años el país ha estado sujeto a muchos procesos de cambio en distintas áreas de la administración de justicia en la búsqueda de la reducción de los índices de corrupción en el Poder Judicial y con ello  mejorar el sistema de aplicación de justicia en el país, de tal manera que la pena aplicable sea acorde al delito cometido, sin importar la condición social del imputado, este es un arduo trabajo que debe continuar, hasta poder alcanzar una sociedad con leyes mas justas.

Aunado a este esfuerzo el Poder Legislativo ha llevado acabo la creación y aprobación de diferentes leyes que colaboran al proceso de aplicación de justicia en el país, una de la actuaciones de mayor transcendencia en el año recién pasado fue la  derogación del artículo 335-B del Decreto 06-2017, el cual restringía el derecho de la libertad de expresión, por lo que este actuar se orienta a garantizar el  respeto de dicho derecho.

Derivado de lo anterior se hace ineludible analizar la necesaria despenalización de los delitos contra el honor ya que este es una de las restricciones de que adolece la libertad de expresión, quizá la despenalización de los delitos contra el honor; resulte necesaria, ya que las restricciones a la libertad de expresión, que se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, no deben de modo alguno limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa, asimismo el  derecho penal debe ser la ultima ratio del control formal del Estado, dejando la protección del honor a través de la aplicación de sanciones civiles.

La despenalización de los delitos contra el honor se justifica en que las personas afectadas en su honor buscan la indemnización (parte económica) y la rectificación, más que la sanción penal en sí misma, por lo tanto estas conductas no deben ser criminalizadas, cabe mencionar que al ser penalizado, este bien jurídico  no se restituyen con denuncias por injuria, calumnia y difamación, puesto que si bien resulta legitimo proteger el honor de las personas, esta tutela no debe ser a tal grado desproporcionada que anule plenamente el ejercicio de otros derechos, como lo es la libertad de expresión.

En consideración a lo antes descrito y haciendo uso de la prerrogativa constitucional que me asiste de Iniciativa de Ley me permito presentar ante esta Honorable Cámara Legislativa el Proyecto de Decreto orientado a derogar los artículos 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 160 del Código Penal vigente.

DECRETO No. XX-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 72 declara que es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura, siendo responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

CONSIDERANDO: Que al tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República, el Estado garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 15 de la Constitución de la República, Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.

CONSIDERANDO: Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 13, consagra el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

CONSIDERANDO: Que existen medios menos gravosos que las penas privativas de libertad para proteger el derecho al honor, la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, como lo es la vía civil, lo que encuentra fundamento jurídico en la Sección 1ª, Capítulo VIII, Título Segundo, Libro IV del Código Procesal Civil, esto en atención a que la protección jurídica de un bien no debe ser a tal grado desproporcionada que anule el ejercicio pleno de otros derechos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

 POR TANTO,

DECRETA:

 ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el Título III relativo a los  DELITOS CONTRA EL HONOR, CAPÍTULO I y II de la CALUMNIA, INJURIA y DIFAMACIÓN y DISIPACIONES COMUNES respectivamente,  contenidos en los artículos 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163,164, 165,166,167, 168 y 169 del Decreto 144-83 de 23 de agosto de 1983 que contiene el Código Penal.

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los XX días del mes de enero de dos mil diecinueve.

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