Desmienten a dirigentes sindicales del Sitrasanaays

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La Gerencia General del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), aclaró que en cumplimento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (Decreto No. 118-2003), a todos los empleados de esta institución se les pagará el 100 por ciento de sus derechos correspondientes al pasivo laboral, como establece el Contrato Colectivo de Trabajo vigente y las leyes del país.

En tal sentido, las autoridades desmienten la versión reiterada de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores del SANAA y Similares (Sitrasanaays), quienes por diferentes medios han manifestado que se estaría pagando el pasivo laboral a los empleados con porcentajes inferiores al 100 por ciento.

La administración de SANAA, en un comunicado público, sostiene que “es absolutamente falso” que se haya pagado y/o se tenga como propósito pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales, en porcentajes inferiores en los casos de cancelación de personal, por la transferencia de sus sistemas de agua y saneamiento a las alcaldías como establece la ley.

Agrega además, que es preciso ratificar que el SANAA, ha venido calculando las prestaciones en estricta observancia a las disposiciones contempladas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, suscrito entre la empresa y el sindicato, tomando como base de forma fiel, lo que estipula la Cláusula 44 de dicha contratación colectiva, desvirtuando totalmente los argumentos que los voceros de la organización sindical han estado exponiendo engañosamente de manera pública, en sus comparecencias ante los medios y a través de comunicados.

Por lo tanto, ante esas versiones tendenciosas y falsas, “nos vemos en la penosa obligación de refutar la errada pretensión del Sitrasanaays, que dice que el cálculo de prestaciones e indemnizaciones laborales sea elaborado tomando como referencia un documento cuyo registro fue anulado y ratificado en sentencia por el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución No.179-2015, desde el 22 de diciembre de 2015”.

Asimismo, la administración del SANAA, advierte que el proceso del pago del pasivo laboral en el marco de la ley se realiza con el acompañamiento de la Secretaría de Finanzas (Sefin), por lo que pide a todos los empleados y en especial a los afiliados al Sitrasanaays, que no se dejen engañar con argumentaciones carentes de fundamento y tendientes a crear falsas expectativas diciendo que se les debe aplicar lo establecido en un Contrato Colectivo de irregular registro y, que ha sido anulado por la Secretaría del Trabajo.

Con lo anterior se afirma y se demuestra que se ha venido calculando las prestaciones e indemnizaciones laborales en estricta observancia a las disposiciones suscritas entre la empresa y el sindicato.

La disposición de la Cláusula 44, dice que “para efectuar esos pagos se utilizará como base el promedio de los salarios devengados de los últimos 6.5 meses, incluyendo los proporcionales de los derechos adquiridos (decimotercer y decimocuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones, bono de compensación, debiéndose pagar en forma inmediata).”, establecida en el Contrato Colectivo vigente, desvirtuando de esta forma, los argumentos que el sindicato ha expuesto engañosamente en forma pública.

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