CSJ emite fallo y afirma constitucionalidad de MACCIH

Tegucigalpa, Honduras

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La Sala Constitucional en las próximas horas emitirá un fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado sobre la MACCIH, y en el mismo, se deniegue el recurso.

La afirmación sería que es constitucional la MACCIH y que estas y otras instituciones dependientes como UFECIC, tienen que ajustarse a la Constitución de la República.

LA TRIBUNA tuvo acceso anoche al fallo de la Sala Constitucional, después de que sus integrantes fallaran que es Constitucional la MACCIH, la cual será transmitida hoy en forma oficial por la Corte Suprema de Justicia.

Por unanimidad de votos, dijo la CSJ a través de un tuit, la decisión es apegada a la ley.

En un segundo tuit, establece que todo convenio debe de apegarse a los preceptos de la Constitución de la República.

Artículos 1, 11, 78, 132 y 145 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 89, 94, 119 y 120 de la Ley sobre Justicia Constitucional; entre otras disposiciones normativas, FALLA: Primero DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 23-2016, emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril del dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 34,015, de la fecha veintitrés de abril del dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó el Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras.

SEGUNDO: de manera coherente a los estudios y conclusiones plasmados en los considerados de esta sentencia la que se emite conforma al artículo 206 del código de Procedimientos Civiles, en cuanto ser “Clara, precisa y exhaustiva” y en acatamiento a la Constitución de la República, la supervisión, evaluación, colaboración activa, investigación y persecución penal establecido en el convenio, deben ser interpretados y aplicados conforme a nuestra Constitución política. TERCERO: por lo que cualquier documento derivado del convenio, celebrado en cualquier Poder o institución del Estado, tal como el “MECANISMO INSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA); debe ser adecuado a lo determinado en esta sentencia. Y DEMANDA: 1) Que se notifique al recurrente de la presente sentencia definitiva; 2) Que esta sentencia definitiva tiene efectos ex nunc, a partir del momento de la misma obtenga firmeza de acuerdo a los artículos 6 y 120 de la Ley sobre Justicia Constitucional; 3) Que se remita certificación por parte de la secretaria de la Sala de lo Constitucional a todas las instituciones del Estado en las que se encuentra una contrapresentación con respecto al cumplimiento del convenio entre la República de Honduras y la secretaría general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo  Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, como ser el presidente constitucional de la República; el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, El comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, el magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral, El magistrado presidente del Tribunal Superior de Cuentas, la comisionada presidenta de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el fiscal general de la República, el procurador general de la República y las demás entidades que se vean vinculadas al convenio de la MACCIH, para la observancia de lo dispuesto en esta sentencia; 4) que se remita al Congreso Nacional atenta certificación de la sentencia de mérito, en aplicación del artículo 119 de la Ley sobre Justicia Constitucional, así como de los artículos 303 de la Constitución de la República, para que se proceda a dar ejecución y conocimiento público de lo dispuesto, se ordena la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta, y; 5)una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y el archivo de las diligencias por parte de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional. NOTIFÍQUESE

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