Crean la figura de libertad vigilada, que se ejecuta después de cumplida la pena de prisión para agresores sexuales

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El nuevo Código Penal contempla la medida de libertad vigilada que se ejecuta después de cumplida la pena en prisión, esto indica que los violadores y agresores sexuales no saldrán en libertad de manera tranquila y serán vigilados hasta por 10 años después de salir de la cárcel.

Tal como lo establece el artículo 267 sobre las penas privativas de derechos, medidas de seguridad y especiales pronunciamientos civiles en el numeral 2:

“La medida de libertad vigilada, que se debe ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de:

1. Hasta diez (10) años, cuando la pena de prisión impuesta sea superior a los cinco (5) años; y, hasta cinco (5) años, en el resto de los casos.”.

De esta manera se endurece la ley contra los violadores y agresores sexuales que son condenados por estos delitos.

Otra de las novedades es la creación del registro por parte de los juzgados de ejecución para llevar un registro de agresores sexuales en el que ingresen los datos de las personas que hayan sido condenados por cualquiera de los delitos contenidos en el presente título.

Articulado

ARTÍCULO 267.-    PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y ESPECIALES PRONUNCIAMIENTOS CIVILES. Se debe imponer a los condenados por los delitos comprendidos en el presente título y además de las penas principales que en cada caso correspondan, las siguientes:

1) Las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, comercio o industria de los que se hubieren valido los responsables para la realización de los hechos por el doble del tiempo de la duración de la condena, pudiendo llegarse, en el caso de la patria potestad, tutela, curatela o guarda, a su privación definitiva. Si el autor o partícipe en el delito es un funcionario o empleado público, debe imponerse, además, la pena de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de duración de la condena.

2) La medida de libertad vigilada, que se debe ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de:

·        Hasta diez (10) años, cuando la pena de prisión impuesta sea superior a los cinco (5) años; y,

·        Hasta cinco (5) años, en el resto de los casos.

3) Las penas de prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la condena;

4) Los pronunciamientos civiles que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos, con independencia de lo que deba declararse respecto de la responsabilidad civil derivada de delito. El reconocimiento del concebido como consecuencia de la relación sexual ilícita no debe proceder en caso de oposición de la madre;

5) Los juzgados de ejecución deben llevar un registro de agresores sexuales en el que ingresen los datos de las personas que hayan sido condenados por cualquiera de los delitos contenidos en el presente título.

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