Constitucional de Guatemala revoca amparo que suspendía un tercer país seguro

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a Corte de Constitucionalidad de Guatemala anunció este martes que revocó el amparo provisional que suspendía de forma temporal el acuerdo migratorio firmado con Estados Unidos.

El máximo tribunal declaró “con lugar” la solicitud de revocatoria del amparo provisional, formulada por el presidente Jimmy Morales, al entender que “tiene la responsabilidad de propiciar que se agote el procedimiento legal establecido” para que el acuerdo tome vigencia y porque en el texto las dos partes indican que empezará cuando se hayan cumplido “los procedimientos jurídicos” de cada país.

Estados Unidos y Guatemala firmaron el pasado 26 de julio un convenio de cooperación de asilo que obliga a los migrantes que atraviesan el país centroamericano, según el Gobierno estadounidense solo salvadoreños y hondureños, a pedir asilo en Guatemala en vez de en territorio estadounidense.

Este convenio había sido suspendido temporalmente con el amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad, pero con este nuevo fallo da luz ver al Gobierno de Guatemala para seguir negociando con Estados Unidos este pacto, que ha causado controversia en el país y del que no se conoce su contenido.

La Corte, que emitió la sentencia el lunes, dijo en un comunicado que el amparo provisional otorgado el 14 de julio “ante la amenaza de la posible firma de un convenio de tercer país seguro” ya “cumplió con su finalidad” de prevenir al presidente de cumplir con los mecanismos establecidos en la ley para firmar un pacto de esta naturaleza y con estos alcances.

Tomando en cuenta eso lo revoca porque es el presidente el que “ostenta la facultad constitucional de dirigir la política y las relaciones internacionales”, y que teniendo conocimiento de los “alances y obligaciones” que asumirá el Estado de Guatemala tras su firma se debe seguir “la ruta legal establecida” en la Constitución.

“Es importante subrayar que dicho acuerdo establece en el artículo 8 que el mismo entrará en vigencia ‘por medio de un canje de notas entre las partes, en el cual deberán indicar que cada una ha cumplido con los procedimientos jurídicos nacionales necesarios para el efecto’”, reza el comunicado, en el que no se detalla si ese acuerdo debe ser o no aprobado por el Congreso.

A pesar de esta resolución, la Corte de Constitucionalidad advirtió que, “según las circunstancias”, puede examinar de nuevo “de oficio o a petición de parte” la procedencia del amparo provisional.

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