CONADEH hará público análisis sobre sentencia de la Sala de lo Constitucional

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Tegucigalpa, Honduras.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres, anunció hoy que en el próximo viernes hará del conocimiento público su análisis en torno a la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que da luz verde a la reelección presidencial.

El ombudsman hondureño adelantó que en el documento no solo expresa las consideraciones sino que formula recomendaciones para el fortalecimiento progresivo del Estado democrático y social de Derecho en Honduras.

El pasado 22 de abril, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró la inconstitucional del artículo 330 del Código Penal.

Además, como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo en mención declaró la inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239 de la Constitución de la República.

La Sala de lo Constitucional considera que ambos son inaplicables por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidas en la propia Constitución y en los tratados de derechos humanos suscritos por Honduras antes de su entrada en vigencia en 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que debe imperar en toda sociedad democrática.

En el fallo también se declaró la inaplicabilidad parcial de los artículos 4 en su último párrafo y 374 en el párrafo que se refiere “a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República en el período subsiguiente”.

El 8 de diciembre de 2014 y el 11 de marzo del 2015 comparecieron, ante la Sala de lo Constitucional, 15 diputados del Congreso Nacional y el ex Presidente Rafael Leonardo Callejas, respectivamente, para presentar acción de recurso de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la Constitución de la República.

El recurso fue interpuesto porque consideran que hay artículos en la Constitución en la que se imponen prohibiciones que restringen ilegítimamente los derechos que les asisten en su condición de diputados para proponer al debate y decisión, en el pleno del Poder Legislativo.

Entre los derechos que se vulneran mencionaron el de la libertad de expresión y el debido proceso

El fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia fue publicado en Diario Oficial La Gaceta el pasado 24 de abril de 2015.

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