Con penas de hasta 50 años se castigará a cabecillas de pandillas con nueva Ley Antimaras

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Tegucigalpa, Honduras.

Los jefes o cabecillas de pandillas criminales podrían enfrentar una pena de hasta 50 años de reclusión, según se plantea en las reformas al artículo 332 del Código Penal, conocido como Ley Antimaras, que ya fue aprobada esta semana en primer debate en el Congreso Nacional.

Las reformas al artículo 332 del Código Penal o “Ley Antimaras”, contemplan penas de entre 20 y 30 años de cárcel, así como multas hasta por 300 mil lempiras, pero al incrementarse en un tercio para los cabecillas de pandillas criminales, la sentencia podría ser de hasta 50 años.

Duras sanciones

En ese sentido, quienes aspiren a formar parte de las maras que operan en el país y principalmente a ser cabecilla de las mismas, tendrán que pensarlo varias veces al establecerse en las reformas que se aplicarán penas que van de 20 a 50 años de privación de la libertad.

Actualmente, el artículo 332 del Código Penal establece penas de entre tres y seis años de reclusión y multa de 100 mil y 200 mil lempiras a los fundadores, cabecillas o conductores de pandillas o grupos ilícitos.

Sin embargo, con la nueva reforma, enviada por el presidente Juan Orlando Hernández y dictaminada por la comisión ordinaria de seguridad y prevención ciudadana, se amplían duramente esas penas hasta 20 y 30 años de prisión solo para los miembros de estas asociaciones y la misma cantidad, pero aumentada en dos tercios, para los cabecillas.

La reforma del decreto 332 del Código Penal, que cuenta con la opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), también amplía las penas de prisión contra los integrantes y cabecillas de maras que conspiren o atenten contra cualquier alto funcionario del Estado u operador de justicia y utilicen menores o mujeres para cometer sus crímenes.

El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, está orientado a reformar el artículo 332 del capítulo tres de los delitos cometidos por los particulares, excediéndose en el ejercicio de los derechos que les garantiza la Constitución de la República, del título séptimo de los delitos contra la seguridad interior del Estado, del Código Penal, contenido en el decreto legislativo 144-82 reformado mediante decreto legislativo 117-2003.

Beneficio premial

La comisión de dictamen considera que para coadyuvar con el esfuerzo que desde los entes operadores de justicia se está realizando para contrarrestar la actividad delictiva que actualmente azota al país, gran parte de ella producto de acciones criminales planificadas y ejecutadas por bandas o grupos criminales, es necesario y urgente realizar una reforma al artículo 332 del Código Penal, pero además es necesario implementar mecanismos para facilitar la investigación para la identificación y sanción de la personas que dirigen y participan en este tipo de delitos, por lo que un líder de pandilla que sea sentenciado purgará hasta 50 años de prisión, según los agravantes en su contra.

Las penas contra los integrantes y cabecillas aumentarán un tercio cuando para el logro de sus propósitos utilicen a menores de edad, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas u otras personas en estado de vulnerabilidad.

Asimismo, esa pena aumentará en un tercio cuando conspiren o realicen, independientemente del grado de ejecución, acciones constitutivas de delito contra los titulares de cualquiera de los poderes del Estado, juez o magistrado del Poder Judicial, fiscal del Ministerio Público, personal de seguridad de los establecimientos penitenciarios, Policía Nacional, militares en servicio activo, agentes de la Fuerza de Lucha contra el Narcotráfico y de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (Atic), siempre que el delito fuese cometido con ocasión o en el ejercicio de su cargo o función.

Por otra parte, en la reforma se incluye la figura denominada “beneficio premial”, que consiste en reducir la pena hasta en dos tercios a los integrantes de pandillas que purguen prisión y presten colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de un grupo delictivo organizado.

No obstante, ese beneficio no abarca a los líderes de estos grupos ni dirigentes de organizaciones criminales.

El texto de la reforma establece que para la implementación y aplicación de esa prerrogativa se reforma por adición el Código Procesal Penal, añadiendo un nuevo capítulo de siete artículos relacionados con el procedimiento para otorgar el beneficio del beneficio premial.

La comisión dictaminadora arguye que la adopción de manifestaciones del derecho premial vienen a favorecer tanto la investigación y sanción, al mismo tiempo que se da la oportunidad para que las personas que han sido condenadas por este tipo de delitos y demuestren interés en colaborar con la identificación de integrantes y cabecillas puedan obtener una rebaja en la pena impuesta.

Sin embargo, considera necesario hacer ciertos ajustes al proyecto para garantizar una mayor efectividad de los fines pretendidos, dentro de esos ajustes menciona la reubicación del apartado referente al derecho premial; la reestructuración del mismo; y, una reforma al Código Procesal Penal, pues al ser una figura nueva en el sistema penal hondureño, no estaba previsto el procedimiento por el cual debe regirse.

En Honduras, según las autoridades, un gran porcentaje de los crímenes que están ocurriendo en el país es producto de una reacción de la presión que se está ejerciendo sobre los criminales y sus bandas, que han dado como resultado la extradición de jefes o cabecillas de estos grupos criminales.

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