Comisión de dictamen de Ley de Ciberseguridad recomienda adherirse a Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia

Tegucigalpa, Honduras

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En el dictamen de la Ley Nacional de Ciberseguridad y Medidas de Protección Ante los Actos de Odio y Discriminación en Internet y Redes Sociales, recomienda, la comisión especial multipartidaria del Congreso Nacional recomienda que el país se adhiera al Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia. 

En la exposición de motivos, la comisión multipartidaria recomienda que se inicien las acciones por parte del Poder Ejecutivo para la adhesión de Honduras al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, de Budapest, suscrito el 23 de noviembre del 2001, en el cual se establece la necesidad de aplicar, con carácter prioritario una política común con objeto de proteger a la sociedad frente a la c ciberdelincuencia, en particular mediante la adopción de una legislación adecuada y la mejora de la cooperación internacional. 

El convenio sobre ciberdelincuencia, también conocido como Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia o simplemente como Convenio Budapest, es el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en Internet mediante la armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones.

A partir del 28 de octubre de 2010, 30 estados firmaron, ratificaron y se adhirieron a la convención, mientras que otros 16 Estados firmaron la convención, pero no la ratificaron.

Con el objetivo de establecer una política penal común y armonizar la cooperación internacional, en 2001 el Comité de Ministros del Consejo de Europa sancionó el Convenio de Budapest. Al día de hoy se han adherido al convenio más de 56 países de todo el mundo, incluyendo Chile, Costa Rica, República Dominicana, Panamá y recientemente Argentina, en lo que refiere a Latinoamérica. Mientras que Paraguay, México, Colombia y Perú han sido invitados a firmar el acuerdo y están próximos a concretar la adhesión.

El 1 de marzo de 2006, el Protocolo Adicional a la Convención sobre el delito cibernético entró en vigor. Los Estados que han ratificado el protocolo adicional son necesarios para penalizar la difusión de propaganda racista y xenófoba a través de los sistemas informáticos, así como de las amenazas racistas y xenófobas e insultos.

Este convenio es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que trata en particular de las infracciones de derechos de autor, fraude informático, la pornografía infantil, los delitos de odio y violaciones de seguridad de red.

También contiene una serie de competencias y procedimientos, tales como la búsqueda de las redes informáticas y la interceptación legal.

Su principal objetivo, que figura en el preámbulo, es aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra el cibercrimen, especialmente mediante la adopción de una legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional.

Entre los principales objetivos del convenio figuran: La armonización de los elementos nacionales de derecho penal de fondo de infracciones y las disposiciones conectados al área de los delitos informáticos.

Asimismo, la prevención de los poderes procesales del derecho penal interno es necesaria para la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, así como otros delitos cometidos por medio de un sistema informático o pruebas en formato electrónico y el establecimiento de un régimen rápido y eficaz de la cooperación internacional.

Los siguientes delitos están definidos el​ acceso ilícito, interceptación ilícita, ataque a la integridad de datos, ataques a la integridad del sistema, abuso de los dispositivos, falsificación informática, fraude informático, los delitos relacionados con la pornografía infantil y los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.

Además, se exponen cuestiones de derecho procesal como la preservación expeditiva de los datos almacenados, la preservación expeditiva y divulgación parcial de los datos de tráfico, la orden de producción, la búsqueda y la incautación de datos informáticos, la recogida en tiempo real del tráfico de datos y la interceptación de datos de contenido.

El convenio contiene una disposición sobre un tipo específico de acceso transfronterizo a los datos informáticos almacenados que no requieren asistencia mutua (con consentimiento o disponibles al público) y prevé la creación de una red de 24/7 para garantizar una asistencia rápida entre las partes colaboradoras.

El convenio es el resultado de cuatro años de trabajo de expertos europeos e internacionales. Se complementa con un protocolo adicional que realiza cualquier publicación de la propaganda racista y xenófoba a través de redes informáticas como una ofensa criminal. En la actualidad, el terrorismo cibernético también se estudia en el marco del convenio.

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