Comienza aprobación de Ley de Interdicción Marítima para combatir el narcotráfico

0 193

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional, aprobó en la sesión de este martes, en tercer y último debate, los primeros tres artículos de la Ley de Protección del Espacio Marítimo o Ley de Interdicción Marítima, cuyo objetivo es proteger la soberanía de las aguas hondureñas y primordialmente para combatir la amenaza del narcotráfico y otras actividades del crimen organizado a través del mar territorial.

El proyecto de decreto que fue presentado ante la Cámara Legislativa por el diputado nacionalista, David Chávez, fue dictaminado por la comisión ordinaria de seguridad, con el propósito de establecer las normas que regirán la defensa del espacio insular y marítimo de la República de Honduras en su calidad de Estado ribereño y Estado del pabellón en ejercicio de su soberanía, derechos soberanos y en atención a sus más altos intereses de seguridad y defensa integral mediante procedimientos de interdicción marítima con acciones de persuasión, visita, inspección, derecho de persecución y movilización o detención de toda embarcación propulsada o no u objeto que sin ser embarcación sea razonablemente sospechosa de infringir normas nacionales o internacionales.

Interdicción marítima

En la discusión del proyecto de decreto, participó el doctor Juan Carlos Rivera, experto en derecho marítimo y asesor de las Fuerzas Armadas, quien respondió las inquietudes e interrogantes planteadas por los diputados de todas las bancadas representadas en el Congreso Nacional y quien ha asesorado a los miembros de la comisión ordinaria de seguridad en diferentes reuniones que han sostenido para dictaminar esa iniciativa.

Con esta ley, Honduras podrá aplicar procedimientos de interdicción marítima que incluirá acciones de persuasión, visita, inspección, derecho de persecución, inmovilización o detención de toda embarcación propulsada o no u objeto que, sin ser embarcación, sea razonablemente sospechosa de infringir o infrinja normas nacionales e internacionales.

Es una complementariedad a la Ley de Interdicción Aérea, ambas creadas para la defensa integral del país en su lucha contra el narcotráfico.

La ley es aplicable a las naves, embarcaciones y objetos que, sin ser naves, estén sometidos a la jurisdicción de la República de Honduras en virtud de su nacionalidad, de su posicionamiento en aguas jurisdiccionales de Honduras o en virtud de la ejecución de normas de derecho internacional.

Quedarán fuera del ámbito de su aplicación los buques de guerra, mismos que gozan de inmunidad soberana y sólo podrán ser abordados por autoridades competentes con permiso del comandante del buque.

A los efectos de la ley se entiende por interdicción marítima los procedimientos que, avalados bajo derecho nacional e internacional, son ejecutados por aeronaves o embarcaciones militares de la República de Honduras con la finalidad de establecer ejecución jurisdiccional por vía marítima o aérea y por sobre una embarcación razonablemente sospechosa de cometer ilícitos en el mar o amenazar intereses de seguridad nacional.

Según esta ley, toda nave o embarcación podrá ser objeto de medidas de Interdicción marítima -incluyendo la persuasión, visita, inspección, persecución, inmovilización o detención de naves- en los siguientes casos:

Cuando la nave sea designada blanco de interés, cuando se presuma razonablemente que la nave, embarcación u objeto, atenta contra la soberanía nacional o su utilidad tenga conexión con actividades ilegales y cuando sea identificada como una nave hostil.

Los miembros del Cuerpo de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

El uso legítimo de la fuerza en el mar será proporcional, diferenciado y será autorizado en casos puntuales a ser reglamentados.

Las autoridades responsables por los procedimientos relativos a la ejecución de la medida de inutilización responderán, cada cual dentro del límite de sus atribuciones, por sus actos, cuando actúen con exceso o abuso de poder.

El Comandante de la Fuerza Naval, a través del Centro de Operaciones Navales, es la autoridad competente para aplicar las medidas de persuasión, visita, inspección, persecución, inmovilización o detención establecidas en la presente ley.

Todos los procedimientos de persuasión, interceptación, inutilización e inmovilización serán registrados por el Centro de Operaciones Navales y por aquellas dependencias que este designe para tal fin.

Sin perjuicio de las pautas atisbadas por la normativa internacional y sin limitar discriminatoriamente el principio de libertad de la navegación, la República de Honduras se reserva el derecho de crear zonas de identificación de defensa marítima en cualquier lugar del mar territorial con la finalidad de cumplir procedimientos especiales de identificación y notificación adicionales a los requeridos para la navegación marítima, con la finalidad de ejecutar las acciones pertinentes sobre aquellas naves, embarcaciones que habiendo infringido las disposiciones de navegación marítima, hayan sido declaradas con carácter de hostil.

En caso de abrirse un proceso administrativo, civil o penal en la jurisdicción militar, la identificación de la nave, embarcación militar interceptora, la identidad de su tripulación y el personal del sistema de defensa integral que haya participado en la inutilización de la nave, embarcación u objeto declarada como hostil, tendrá la mayor clasificación de seguridad de la nación, en los términos que la ley establezca.

Luego de aprobarse tres artículos, literal por literal, la presidenta en funciones del Congreso Nacional, Lena Gutiérrez, suspendió la discusión de la ley que contiene 14 artículos cuyo debate se reiniciará en la sesión del miércoles.

Condecoración

Por otro lado, el Congreso Nacional, aprobó por enorme mayoría la iniciativa de ley orientada a que ese poder del Estado, otorgue a la embajadora saliente de Estados Unidos, Lisa Kubiske, una condecoración por su labor de tres años en favor del pueblo hondureño.

El proyecto de decreto fue presentado a consideración de la Cámara Legislativa, por el diputado liberal por el departamento de Cortés, Ángel Darío Banegas Leiva, orientado a condecorar con la orden del Congreso Nacional en su grado de Gran Cruz con Placa de Oro a la embajadora Kubiske en reconocimiento a su labor desarrollada en beneficio del pueblo hondureño, apunta el dictamen de la comisión ordinaria de relaciones internacionales e integración regional.

La condecoración será entregada el próximo jueves en sesión solemne del Congreso Nacional, en honor a la gestión de la embajadora Kubiske al frente de la legación diplomática estadounidense en Honduras en los últimos tres años.

Al proyecto de decreto se le dispensaron dos debates a iniciativa del diputado David Chávez Madison, por lo que la iniciativa fue aprobada en un único debate, recibiendo un amplio respaldo de la mayoría de diputados.

Protección de derechos humanos

En la sesión de este martes, también se tenía contemplada la discusión en segundo debate la Ley de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.

El objetivo de la ley es reconocer, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda persona natural o jurídica dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la libertad de expresión y a las labores jurisdiccionales.

La ley se fundamenta en la Constitución de Honduras y normativa internacional relativa a derechos humanos. Establece que “toda autoridad civil, policial y militar está obligada a proporcionar la información de forma expedita y brindar toda la colaboración requerida por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de la ley”.

La ley crea también en su artículo 16 el Consejo Nacional de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia, adscrito a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Sin embargo, la presidenta en funciones de la Cámara Legislativa, diputada Lena Gutiérrez, suspendió la discusión del proyecto de decreto, en vista que el ministro de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Rigoberto Chang Castillo y la viceministra del ramo, Karla Cueva, solicitaron una reunión con la comisión dictaminadora ya que hay un sector de la sociedad civil que necesita hacer los aportes a la importante iniciativa.

En ese sentido, este miércoles a las 9:00 de la mañana ocurrirá una reunión, el viernes se verificará otra y el próximo lunes una nueva cita, para que los representantes de las organizaciones de la sociedad civil puedan ir enviando las recomendaciones y llevarlo a tercer y último debate la próxima semana y se tenga un período más de análisis.

La presidenta en funciones del Congreso Nacional, Lena Gutiérrez, cerró la sesión y convocó para una reunión este próximo miércoles a partir de las 2:00 de la tarde.

(Visited 18 times, 1 visits today)

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.