El Consejo hondureño de la empresa privada (Cohep) informó este martes sobre las contribuciones a la seguridad social del país para el año 2022.
En ese sentido hizo un llamado a todas las empresas y organizaciones empresariales a tomar nota en los nuevos ajustes en las aportaciones del IHSS.
Todo esto, indicó el ente del sector privado, para dar cumplimiento a la ley y así evitar sanciones respecto al tema.
El asesor legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Gustavo Solórzano, detalló que se está “rompiendo el techo” de cotizaciones que se tenía anteriormente.
“Llámese como se le llame hay un nuevo aporte a la seguridad social y esperamos que la junta interventora y las autoridades que vengan hagan buen uso de ella”, dijo.
Los incrementos rondan 76.70 lempiras para el patrono y 17.04 lempiras para los empleados. Por lo que se espera recaudar en ese concepto alrededor de 49 millones de lempiras más este año.
Las contribuciones a enterar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) se deberán de realizar en la forma siguiente:
En el régimen de Seguro de Atención a la Salud, la contribución equivalente será al 5% del empleador y de 2.5% el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 10,342.19 lempiras.
En el régimen de capitalización colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), la contribución será equivalente al 3.5% del empleador y el 2.5% el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L10,796.49
En este plano la parte patronal corresponde un 8.5% y la parte laboral un 5 por ciento en total.
Respecto a las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como Administradora de Fondos Múltiples, se deben realizar en la forma siguiente:
- Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 1.5% Empleador y 1.5% el trabajador sobre el excedente de L10,796.49 correspondiente al aporte de IVM, sin techo salarial de contribución;
- La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 4.0% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021.
MICROEMPRESAS:
En el caso de las microempresas las contribuciones a enterar al IHSS para las empresas con 10 o menos trabajadores deben realizarse en la forma siguiente:
- Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), una contribución equivalente al 5% Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 10,342.19;
- Régimen de Previsión Social, pilar de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 2.75% empleador; y 1.75% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L10,782.30.
MICROEMPRESAS SOBRE RAP
Las contribuciones que se deben enterar al RAP como Administradora de Fondos Múltiples, para las empresas con diez (10) o menos de trabajadores, se deben realizar en la forma siguiente:
- Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 0.75% para el Empleador y 0.75% el Trabajador sobre el excedente de L 10,782.30, sin techo salarial de contribución;
- La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 3.30% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021.