CNBS emite disposiciones para fortalecer seguridad en uso de servicios y productos financieros para contribuir al plan antiextorsión

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La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) informó que, en cumplimiento a las directrices emitidas por la presidenta de la República Xiomara Castro, para contribuir al Plan Nacional Integral contra la Extorsión, este lunes emitió una serie de disposiciones encaminadas a fortalecer las medidas de seguridad en el uso de productos y servicios financieros, sin interrumpir la prestación de los mismos.

Estas medidas tienen una fecha máxima hasta el 30 de diciembre de 2022 para su cumplimiento y se detallan a continuación:

I. Respecto al uso de la Billetera Electrónica Se entiende por billetera electrónica un servicio de banca móvil o una aplicación móvil (teléfono básico, inteligente o tabletas) que permite a los usuarios realizar transacciones con dinero electrónico.

a) Implementar doble factor de autenticación biométrico (huella digital y reconocimiento facial, entre otros) en una fecha no mayor al 30 de diciembre de 2022, para la apertura y uso de billetera electrónica, como medida de fortalecimiento de la seguridad cuando se
utilicen por medio de aplicaciones móviles instaladas en teléfonos inteligentes y/o tabletas;

b) Al enviar y recibir dinero a través de los centros de servicio autorizados, se debe presentar la identificación de quien envía y recibe el dinero, para estos efectos debe presentarse el Documento Nacional de Identificación (DNI) original en físico;

c) Los usuarios de billeteras electrónicas que realizan transacciones a través de mensaje de texto utilizando teléfonos básicos (no inteligentes), deben presentarse a más tardar el 30 de diciembre de 2022, a un centro de servicio autorizado para verificar su identificación y continuar utilizando el servicio.

d) La persona que envíe dinero a través de las billeteras electrónicas debe autorizar la transacción para que el beneficiario pueda efectuar el retiro del dinero a través de los centros de servicios autorizados.

e) Mantener una base de registros actualizado de forma diaria, de las transacciones de envío y recepción de dinero, la cual debe contener al menos, el número del Documento Nacional de Identificación (DNI) del originador y beneficiario, nombres de clientes o usuarios, datos del centro de servicio autorizado (en caso de que aplique), la fecha y el monto de la
transferencia.

Todos los centros autorizados deberán enviar el registro diario de las transacciones a las instituciones supervisadas. Esta base de datos deberá ser remitida diariamente a la CNBS mediante los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos, quien la remitirá a las Autoridades Competentes (Policía Nacional, entre otros).

f) Ninguna de las medidas descritas anteriormente interrumpe el servicio a los usuarios.

II. Respecto a las Transferencias Nacionales
Se requiere a las instituciones supervisadas incrementar su vigilancia sobre los giros bancarios
y transferencias nacionales (remesas locales).
III. Respecto a las Cuentas Básicas

Las cuentas básicas son aquellas que tienen como requisitos para su apertura por personas naturales, el DNI, nombre completo, domicilio y número de teléfono. Estas cuentas utilizadas a través de billeteras electrónicas continuarán manteniendo los mismos límites: a) Saldo máximo mensual de L15,000.00; y, b) Límite máximo mensual entre débitos y créditos de L30,000.00.

IV. Otras Medidas Complementarias
a) Alertar a la población a no prestar sus cuentas bancarias o su DNI para evitar que pueda ser involucrado en un delito de lavado de activos o de extorsión sin saberlo, lo cual está castigado con la cárcel. Al mismo tiempo, se exhorta a la población en general denunciar
ante las autoridades competentes cuando sean víctimas de extorsión.

b) Las instituciones supervisadas deberán ejercer mayor vigilancia y controles para evitar que sus productos y servicios financieros sean utilizados para el delito de extorsión.

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) vigilará el cumplimiento por parte de las Instituciones Supervisadas de las disposiciones emitidas, ratificando a la vez su compromiso en contribuir con los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República en la lucha contra el delito de extorsión.

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