Los diputados del Congreso Nacional (CN), dieron comienzo a
la discusión de la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades
Electorales y Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, que define los
mecanismos para realizar los nombramientos de las autoridades del Consejo
Nacional Electoral (CNE) y Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Mauricio Oliva, presidente del Palacio
Legislativo de Honduras, durante la sesión solicitó la dispensa de dos debates
por lo que se discutió en uno solo.
El parlamentario nacionalista, agregó que la iniciativa
de Ley determina el espíritu y las pautas de acción del nuevo sistema electoral
planteado en la reforma constitucional ratificada en este año 2019.
Oliva especificó que este nuevo órgano electoral
deberá “Fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos,
así como desarrollar en forma eficiente y transparente los procesos
electorales, y la celebración de plebiscitos y referéndums”.
De acuerdo al decreto, el CNE estará integrado
por tres consejeros propietarios y dos consejeros suplentes.
Los funcionarios de esa institución estatal
“Deberán ser electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad
de los miembros del Congreso Nacional, por un período de cinco años, pudiendo
ser reelectos”.
El CNE tiene como responsabilidad –indica la
iniciativa-, emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales,
ya sea en sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral,
y voto en el exterior.
Entre los requisitos para ser consejero del CNE
se requiere:
• Ser hondureño por nacimiento.
• Ser mayor de 30 años.
• Poseer título universitario.
• Ser de reconocida idoneidad, y
• Estar en el pleno ejercicio de sus derechos
civiles.
Asimismo, no podrán ser miembros integrantes del
CNE;
• Quienes tengan vínculo de parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí;
• Quienes tengan vínculo de parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de
la República y designados a la Presidencia de la República;
• Quienes al momento de ser electos estén
nominados u ostenten cargos de elección popular; y,
• Quienes hayan ejercido cargo de elección
popular en los dos últimos periodos.
TJE
máxima autoridad de justicia electoral
El TJE, es uno de los órganos que se creó a
inicios del 2019, por lo que el decreto establece que “Es la máxima autoridad
en materia de justicia electoral”.
Como atribución este órgano tendrá que
establecer políticas para que la impartición de justicia electoral se realice
de conformidad con los principios de efectividad, prontitud, completitud,
gratuidad y de forma expedita –agrega el proyecto de ley.
Para ser magistrado del Tribunal de Justicia
Electoral, se requiere:
• Ser hondureño por nacimiento;
• Ser ciudadano en el goce y ejercicio de sus
derechos;
• Ser abogado con más de diez años de
experiencia en el ejercicio profesional;
• Ser mayor de treinta y cinco años, y;
• No incurrir en las mismas inhabilidades que se
establecen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
El TJE, deberá realizar una convocatoria para la
inscripción de aquellos que quieran optar al cargo de consejal, una vez
evaluado el perfil de los funcionarios serán llamados a audiencias públicas por
parte del Poder Legislativo y posteriormente ser sometidos a votación.
Cabe recordar que a inicios del 2019 el Congreso Nacional aprobó reformas a varios artículos de la Constitución de la República, orientados al fortalecimiento de las instituciones Electorales, creando el CNE y el TJE, con la finalidad de separar las funciones administrativas, técnicas, logísticas y jurisdiccionales.