CN encuentra salida a situación difícil que afrontan trabajadores del Grupo Continental

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Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional aprobó este miércoles, con la oposición de la bancada del partido Libertad y Refundación (Libre), dos decretos mediante los cuales se encontró una salida a la situación de difícil que afrontan los trabajadores del Grupo Continental quienes cumplen varios meses sin recibir sueldo y sin que se les informe acerca de su estatus laboral y que consisten en dos reformas a la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), mediante las cuales se viabiliza que esos empleados puedan acceder a los fondos aportados de una manera expedita.

En ese sentido, se aprobó con dispensa de dos debates, un decreto enviado por el Poder Ejecutivo y dictaminado por una comisión especial, orientado a reformar el artículo 36 de la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), el que ha sido ampliamente consensuado en el seno del Consejo Económico Social (CES), donde están representados los sectores obrero y patronal.

Mediante uno de los decretos se reforma el artículo 36 de las inversiones del RAP y ahora establece que los recursos económicos del RAP que no sean utilizados para el financiamiento de soluciones habitacionales u otros servicios financieros aprobados pueden ser invertidos en el sistema financiero nacional supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en títulos valores emitidos por el gobierno de la República u otras alternativas de inversión similares que ofrezcan en el mercado en operaciones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez de acuerdo a los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo reglamento de inversiones o las disposiciones o resoluciones del consejo directivo.

En igualdad de las condiciones anteriores, se dará preferencia a aquellas inversiones que representen ventajas y contribuyan al beneficio socioeconómico de los participantes así como inversiones rentables en infraestructura, salud u otras que sean generadoras de riqueza y desarrollo para el país.

Del mismo modo, quedan sujetos a inversión los recursos del RAP que provengan de los ahorros por compensación sobre aportaciones y sus intereses incluyendo los excedentes cumpliendo con las normas que establezca la CNBS.

En función del fortalecimiento institucional del RAP, el consejo directivo establecerá los mecanismos idóneos para el manejo de los excedentes.

En la sesión y aprobación del decreto participaron el ministro de Trabajo, Carlos Madero y los dirigentes obreros Daniel Durón, presidente del consejo directivo del RAP y el secretario general de la Federación de Trabajadores Independientes de Honduras (FITH), José Luis Baquedano, quienes explicaron y dieron detalles sobre la reforma.

También participaron alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y representantes del Instituto Holandés para Democracia Multipartidaria.

Asimismo, se aprobó con dispensa de debates, otro decreto enviado por el Poder Ejecutivo y dictaminado por una comisión especial orientado a reformar el artículo 53 de la Ley del RAP que se refiere a las contribuciones posteriores al régimen.

En ese sentido, se establece que a partir de la vigencia de la presente ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones patronales que se puedan producir en el RAP en el marco del decreto legislativo 107-2013, deben ser de carácter voluntario.

Los fondos propiedad de los trabajadores producto de las contribuciones patronales e individuales más los respectivos intereses aportados y cotizados respectivamente al RAP, antes de la entrada en vigencia de la presente ley podrán ser trasladados a favor de cada empleado, según corresponda a su cuenta individual de capitalización derivada del régimen previsional pudiendo también ser trasladados a cualquiera de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, siempre que envié la solicitud el trabajador o empleado para efectuar dicha transacción de acuerdo a lo que establezca el RAP, en cuyo caso éste recibirá las prestaciones y servicios que se derivan del régimen previsional.

Por la presente ley, se faculta al RAP a captar y administrar las cuentas de capitalización individual derivadas del régimen previsional regulado en el título tercero del régimen del seguro de cobertura laboral regulado en el título sexto a fin de dar cumplimiento a las inversiones y servicios que se deriven de esta ley, la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sus reglamentos y demás normativas aplicables.

El acto de supervisión financiera y el cumplimiento de las normativas prudenciales, debe acogerse a la regulación específica que determina la CNBS. Aquellos trabajadores que en virtud del derecho que les otorga la presente ley, decidan mantener en el RAP sus reservas individuales constituidas en las aportaciones patronales e individuales más sus respectivos intereses aportados cotizados respectivamente con anterioridad a la presente ley tendrán sobre esos valores las prestaciones y servicios que establezcan en el RAP.

En la sesión de este miércoles se conocieron iniciativas enviadas por el Poder Ejecutivo orientadas a aprobar el nuevo Código Penal Militar y un convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

En primer debate pasaron dos contratos, uno de potencia y generación de energía otro sobre una contrata de aprovechamiento de aguas nacionales para la generación de energía del proyecto hidroeléctrico Río Petacón, localizado entre los municipios de Lepaterique y Reitoca, Francisco Morazán enviados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Serna).

El presidente en funciones del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, cerró la sesión y convocó a una nueva reunión para el próximo miércoles 18 de noviembre en la ciudad de Choluteca.

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