CN continuará discusión de nueva Ley de Control de Armas

Tegucigalpa, Honduras

0 442

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

La semana pasada, el Congreso Nacional aprobó el artículo 25 de la nueva Ley de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, que pone fin a que todo el armamento incautado o decomisado sea guardado en almacenes del Estado, como ocurre en la actualidad.

“Todas las armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, clasificadas como prohibidas o de uso ilegal, serán objeto de decomiso, incautación, análisis forense y almacenaje temporal para su destrucción”, señala el artículo.

Para el secretario y proyectista de esta Ley, Tomás Zambrano, se ha dado un gran paso pues “Evitaremos que las armas o municiones sean robadas de los almacenes, como ocurrió en un par de ocasiones, y sean vendidas a personas que después las utilizan para delinquir”.

El Legislativo también aprobó el artículo relacionado al tipo de armas que estarán prohibidas para particulares lo que, a juicio de Zambrano, debe ayudar a las autoridades en su lucha contra la delincuencia.

Entre las armas prohibidas están:

1)  Fusil automático Kalashnilkov 1944 (Ak-47), calibre 7.62x39mm en todas sus versiones; 2)  Fusil FAL y FAP CALIBRE 7.62 X51mm; 3)  Sub ametralladora Uzi, y mini Uzi en todas sus versiones; 4) Fusil M-21 de uso francotirador y otras armas de guerra con similares características;

5) Fusil M-16, m-16 A1, Galil, Beretta calibre 5.56mm, 0.223; 6) Fusil AR-15; 7)  Munición 5,56 x 45mm / .223 Rem / 5.6 NATO M193 / 5.56 Wambee / 5.56 Mle F1 / .223 Armalite / 5.56×45 US Ball Cartridge / GP 90 / GewehrPatrone 90 / ECRA-ECDV 06 045 BGC 050; y,

Los diputados retomarán la discusión de los siguientes artículos en las sesiones del martes y miércoles.

Hasta el momento, van por el artículo 45, aunque varios (nueve en total), han quedado en suspenso y serán debatidos próximamente.

“Entre los artículos que esperamos aprobar esta semana está el 49, que trata sobre PROHIBICIONES SOBRE TRANSPORTE”,  dice Zambrano.

Artículo 49: “Se prohíbe el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y materiales relacionados por vía postal, encomiendas vía terrestre, marítima o aérea, a excepción de LA ARMERÍA”.

“Lo que ha existido es un descontrol que ha permitido que los delincuentes le saquen provecho. Por eso nos estamos tomando el debido tiempo para que esta Ley esté a la altura de lo que el pueblo hondureño ha venido pidiendo por años”, señala Zambrano.

(Visited 38 times, 1 visits today)

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.