CN aprueba reformas para evitar déficit actuarial del Injupemp

0 194

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Tegucigalpa, Honduras.

La directora del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp), Martha Doblado junto a representantes de ese organismo, llegaron al Congreso Nacional para pedir la aprobación de las reformas a la ley de esa institución a fin de evitar un descalabro financiero de la institución mediante el déficit actuarial.

En ese sentido, en la sesión de este miércoles, se terminaron de aprobar las reformas a la Ley del Injupemp, para beneficiar a los afiliados que ahora ya no tendrán que cotizar sobre el décimo tercer (aguinaldo) y décimo cuarto salario.

La iniciativa fue introducida por el vicepresidente del Congreso Nacional, Edwin Pavón y dictaminada por la comisión ordinaria de presupuesto y fue discutida y aprobada con la presencia de la directora del Injupemp, Martha Doblado y el asesor técnico financiero, Jacobo Santos. A iniciativa del diputado Marco Antonio Andino, al proyecto de decreto se le dispensaron dos debates, mientras que el diputado proyectista, Edwin Pavón se adhirió al dictamen.

Beneficios para cotizantes

En la sesión también participaron miembros del Sindicato de Trabajadores de la Medicina, Hospitales y Similares (Sitramedhys), encabezados por su presidente Miguel Mejía, quienes recibieron las explicaciones sobre las reformas que favorecen a los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo.

En ese sentido, se reforma el artículo ocho de la ley que se refiere a la asamblea de participantes y aportantes donde la novedad es que se incluye como miembro al ministro de Desarrollo Económico.

Mientras tanto, la reforma al artículo dos, se refiere a las definiciones y significados de términos y en el número 24 se establece que no serán objeto de cotización el décimo tercer y décimo cuarto salario y solamente se cotizará por los 12 meses ordinarios de salario.

Asimismo, la reforma al artículo 28 de la Ley del Injupemp, se refiere al porcentaje de aportación patronal que en este caso es el Estado y se establece que el mismo será de 14.5 por ciento sobre el salario, partiendo de un 11.5 en 2015 aumentando uno por ciento graduales hasta el año 2018.

Entretanto, la reforma al artículo 59 es para corregir un error que se cometió en la anterior reforma a la ley y que se refiere a la invalidez calificada que solamente abarcaba al afiliado cuando su invalidez provenía de su trabajo profesional, pero ahora se deja abierta a cualquier causa.

La reforma al párrafo uno y siete del artículo 10 se refiere a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea del Injupemp. Las asambleas ordinarias ahora serán cada tres meses y no mensuales como estaba en la actual ley, mientras que las extraordinarias se celebrarán cada vez que sea necesaria y para el quórum deberán estar seis miembros y de no haberlo, se convocará para una hora después con los integrantes que asistan, lo que se debe al cambio en la administración del instituto.

Asimismo, se reformaron el segundo y tercer párrafo del artículo 71 que se refiere a la garantía de los beneficiarios del cotizante fallecido por viudez, orfanato y ahora se incorpora por ascendencia.

La reforma al segundo párrafo del artículo 56 que se refiere al derecho al beneficio de una pensión por invalidez para lo cual es necesario haber cotizado por 36 meses en tiempo y forma en los últimos seis años, mientras que la reforma al artículo 72 establece que para los gastos por auxilio de gastos fúnebres a los beneficiarios como participantes activos será de hasta ocho salarios mínimos a fin de tener honras fúnebres dignas.

Mientras tanto, la reforma al artículo 83 se refiere a la incompatibilidad del disfrute en la jubilación es decir que a un jubilado que sea nombrado en un cargo público y reciba una pensión, la misma se le suspenderá, en tanto que la reforma al artículo 84 señala que los jubilados que reciban pensión y a la vez un sueldo como funcionario público, deberán retornar al Injupemp los valores recibidos por jubilación.

El artículo 124 A, se refiere a la incorporación de los participantes voluntarios que son los cotizantes pasivos que decidan reincorporarse para lo cual tendrán un plazo hasta el 30 de junio de 2015 para hacerlo, sin embargo, por sugerencia del diputado Walter Banegas, se dejó la fecha abierta para el próximo año.

Por su parte, el artículo dos deroga el artículo 53 pues entra en contradicción con el artículo 49 de la misma ley y que eleva de 15 a 20 años de servicio para poder optar a una jubilación ya que estudios actuariales indican que la expectativa de vida en Honduras es de 73 años y si se deja en 15 años se produciría un déficit actuarial.

Finalmente, se introdujo un artículo nuevo mediante el cual se deroga el decreto 46-2014, que se refiere a la suspensión temporal por el año 2014 de la deducción por cotización del décimo tercero y décimo cuarto mes de salario que aprobó el Congreso Nacional.

Préstamo con el Credit Suisse AG

En la sesión de este miércoles, se aprobó con dispensa de dos debates, el contrato de préstamo entre el gobierno de Honduras a través de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas y el Credit Suisse AG, por un monto de 100 millones de dólares.

El presidente de la comisión de presupuesto que dictaminó el proyecto de ley, Francisco Rivera, quien pidió la dispensa de debates, explicó que luego de ser presentado en julio pasado en el Congreso Móvil de Gracias, Lempira, el 14 de agosto, la Cámara Legislativa autorizó a Finanzas para que pudiera negociar el empréstito, aunque no era requisito que el Ejecutivo enviara esa iniciativa al Poder Legislativo.

En ese sentido, se aprueba en todas y cada una de las partes, el contrato de préstamo suscrito el 11 de noviembre de 2014, hasta por 100 millones de dólares, fondos que serán destinados a cubrir el desfase en el volumen de los ingresos, lo que afecta el Presupuesto General de la República 2014.

El diputado Rivera explicó que el contrato debe aprobarse antes del 5 de diciembre pues de lo contario el Credit Suisse, tendría que convocar a un nuevo directorio, si se retarda la aprobación.

Por su parte, la vicepresidenta de la comisión de finanzas, Gabriela Núñez, explicó que en un principio había tres aspectos en los que los diputados no estaban de acuerdo, pero ya fueron subsanados en la versión final y fueron aceptados tanto por el Credit Suisse como por el gobierno de Honduras.

De su lado, el director de Crédito Público, Sammy Castro, explicó que este préstamo no representa una obligación o un monto adicional pues forman parte de los 20 mil millones de lempiras que se autorizaron dentro del presupuesto y en este préstamo se están utilizando dos mil millones de lempiras, que representan esos 100 millones de dólares, y que servirán para el pago de aguinaldos a los empleados públicos lo que se hará a partir del 8 de diciembre y la fecha límite para aprobar este empréstito es el 5 de diciembre.

Señaló que el tipo de interés es de 6.24 por ciento, evidentemente menor al 7.50 y 8.50 a los que se negoció el bono soberano.

Actividades y Profesiones No Financieras

En la sesión de este miércoles se aprobaron los artículos 15, 24 de la Ley para la Regulación de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que habían quedado en suspenso, mientras que el artículo 25 que se refiere a las sanciones se suspendió para dejarlo más claro en la sesión de mañana jueves y cuyo objetivo es establecer las medidas para evitar directa o indirectamente el delito de lavado de activos.

La ley fue introducida a la Cámara Legislativa por el diputado José Tomás Zambrano, y el espíritu de la misma es prevenir que esas personas puedan ser utilizadas para participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento al terrorismo y asimismo, establece la facultad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de las medidas por parte de los sujetos obligados.

Los sujetos obligados como APNFD, son aquellas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de arrendamiento, compra y venta de bienes inmuebles, que se dediquen a actividades de constituciones inmobiliarias, que se dediquen a la compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversión u otros bienes suntuarios, que se dediquen a la compra, venta, arrendamiento y distribución de automóviles, que se dediquen a la compra venta de metales preciosos o a la compra, venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales preciosos.

Asimismo, que presten servicios de transferencia o envío de dinero realizados sistemáticamente o sustancial por medio de las actuales o que se pueden utilizar en el futuro, realizadas de forma magnética, electrónica, telefónica u otras formas de comunicación o venta de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro documento título representativo de valor, que se dediquen de forma habitual a las actividades de prestamista no bancario, que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles y que tengan como actividades el transporte o traslado de caudales, valores o dinero, que se dediquen de manera habitual a los juegos de azar tales como casinos, máquinas tragamonedas, bingos o loterías de forma tradicional o electrónica.

Además, que sean prestatarios o concesionarios de servicios postales o de encomiendas que realicen operaciones de giro de divisas y que se dediquen a la venta de pasajes y paquetes de viajes, que presten servicios de hospedaje tales como hoteles, moteles o pensiones sin importar su categoría o calificación, que presten servicios de casas de empeño o montes de piedad y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que reciban donaciones de terceros o del gobierno.

En cuanto a las profesiones obligadas instauradas como APNFD por encima de los montos establecidos por la CNBS, incluye a los contadores públicos que sin que medie relación laboral con la persona natural o jurídica que se dedique a las actividades y profesiones no financieras designadas y que realice transacciones a nombre o por cualquier cuenta del cliente; el que administre sociedades y servicios de auditoría externa.

También los abogados que sin que medie relación laboral con la persona natural o jurídica que se dedique a APNFD, actué a su nombre realizando la administración y manejo de recursos, valores u otros activos de su cliente, manejo de cuentas bancarias de ahorro o de valores, organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o administración de sociedades mercantiles, constitución, extinción función, operación y administración de personas jurídicas o vehículos corporativos incluidos del fideicomiso y la compra y venta de entidades mercantiles e incluye también a los notarios que otorguen poderes.

A sugerencia de la diputada Gabriela Núñez, se incluyeron otros grupos como las importadoras, arrendadoras, compra y venta de vehículos terrestres, marinos o aéreos y prestación de servicios para la contratación de espectáculos públicos como conciertos musicales y se establece el monto de 10 mil dólares.

Durante la sesión de este miércoles, el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, anunció que el directorio del Fondo Monetario Internacional (FMI), aprobó el acuerdo precautorio con Honduras tal y como fue negociado.

Ley Contra Lavado de Activos

Con la presencia del asesor de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Malcon Eduardo Guzmán y representantes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en la sesión de este miércoles, se reanudó la discusión y aprobación en tercer y último debate, desde el artículo 28 al 30 del proyecto de Ley Especial Contra el Delito del Lavado de Activos que contiene 97 artículos y donde se incluye la lucha contra la corrupción pública y establece sanciones más severas para los culpables de formas de blanqueo de dinero y que se concatena con otras legislaciones orientadas a implementar figuras anticorrupción.

El presidente de la comisión dictaminadora, José Tomás Zambrano explicó que esta ley es un requerimiento al Estado de Honduras por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el blanqueo de dinero, para que el país no aparezca en una lista gris en las evaluaciones que se van a estar ejecutando en los próximos meses, en la que estuvo el país hace un par de años.

La nueva Ley Contra el Lavado de Activos, viene a armonizar diferentes estamentos jurídicos en el país con la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, la Ley Sobre Privación Definitiva de Dominio de los Bienes de Origen Ilícito y la Ley Sobre el Uso Indebido de Tráfico de Drogas.

La nueva normativa contempla aspectos importantes ya que su finalidad es que viene establecer las medidas de prevención, detección y combate al lavado de activos como forma de delincuencia organizada.

Asimismo, se fijan las medidas precautorias para asegurar la disponibilidad de los bienes que han sido incautados en la lucha contra el delito de lavado de activos y en ese sentido, la nueva ley no sólo establece las sanciones por esa conducta sino que se crea una comisión interinstitucional contra ese delito así como la prevención del delito del blanqueo de dinero y financiamiento al terrorismo.

En la nueva ley se deja claramente establecido que toda persona para transportar transfronterizamente más de 10 mil dólares o su equivalente tiene que hacer una declaración ya que actualmente esa disposición se ejecuta mediante un mandato del BCH y la CNBS.

Igualmente se establecen y se agregan muchas cuestiones reglamentarias que en este momento la CNBS trabaja en la información y la colaboración con el Ministerio Público en la supervisión de los sujetos obligados.

La nueva normativa también habla de la autonomía de la acción penal en todos los delitos del crimen organizado y sobre todo el tema del mal manejo de los recursos del Estado y los delitos contra la administración pública, en esta nueva legislación en el delito de lavado de activos, se incluyen toda la gama de delitos de crimen organizado, se incorporan los delitos de extorsión o impuesto de guerra que está causando un grave daño a la población hondureña.

Explicó que en este momento el Ministerio Público ejecuta una investigación contra un funcionario y lo acusa por un delito en contra de la administración pública y determina que ese funcionario posee cuentas que van más allá de sus ingresos por salarios y patrimonio familiar, la Fiscalía solamente le puede entablar una acción por enriquecimiento ilícito establecido en el Código Penal y para poder actuar tiene que esperar la autorización del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Sin embargo, con la nueva reforma se le da un instrumento al Ministerio Público para que pueda actuar contra un funcionario que ha violentado la administración pública y de encontrarse culpable se le aumentaría la pena en un cuarto a los entre 15 y 20 años de reclusión establecidos.

Igualmente, al Ministerio Público, se le otorgan nuevas modalidades de investigación que no las contempla la actual legislación y que incluyen la figura del informante, la entrega vigilada, el agente encubierto y la intervención de llamadas privadas.

Con esta legislación se permitirá enjuiciar a terceras personas que estén involucradas en ese ilícito con penas que van de 15 a 20 años de prisión. Esas penas serán para quienes incurran en el ilícito de lavado de activos en los recursos que provengan directa o indirectamente de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro extorsión, financiamiento al terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos.

Con la nueva normativa se busca darle un golpe duro a las organizaciones de delincuentes, crimen organizado y narcotráfico y un elemento valioso es que con esta se perseguirá a quienes tengan bienes que provengan de ilícitos.

Para hacer efectiva la ley, se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAF), que será encabezada por el presidente de la República a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Esa comisión elaborará las políticas públicas de prevención y combate a ese delito para lo cual van a integrar diferentes entes y organizaciones que trabajan en el tema y se hará un mantenimiento de los registros para que tengan de manera completa y diligente los reportes y requerimientos que realiza la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, cerró la sesión y convocó para una nueva reunión mañana jueves a las 9:00 de la mañana.

(Visited 23 times, 1 visits today)

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.