CN aprueba reforma a varios artículos del Presupuesto General de la República 2019

Tegucigalpa, Honduras

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El Congreso Nacional aprobó en su totalidad reformas de varios artículos del decreto 1802018 contentivos en el presupuesto general de la República del ejercicio fiscal del año 2019.

El primer secretario, Tomás Zambrano, explicó: “Varios de estos artículos son reformas de redacción y algunos números que cambiaban del 2018 al 2019 y se están rectificando nada más”.

De igual maner, explicó que el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas acompaña la documentación soporte exigida en la Ley Orgánica del Presupuesto.

Por lo que se deja establecido las prioridades claras –continuó diciendo–, para asegurar los ingresos de forma realista y sustentada. Se canalizan recursos públicos hacia los programas y proyectos que mejor responden a las prioridades nacionales de desarrollo humano y apoyan la reactivación de la producción y generan empleo.

“Traemos una lista de artículos que solamente serán leídos cada uno de ellos, básicamente los cambios radican en cambios en modificación en años, o sea cambios de forma y no de fondo”, dijo la subsecretaria de Finanzas, Roxana Rodríguez, apuntó que

Algunas excepciones – continuó diciendo – aquellas instituciones que van a pasar al Centro Cívico Gubernamental y en ejecución presupuestaria como ser el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Corte Suprema de Justicia (CSJ), entre otras asignaciones que radican en cambios netamente de forma.

Articulado:

ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 4, 12, 25, 26, 45, 52, 55, 57, 58, 86, 90, 101, 132, 133, 134, 153, 178, 181, 198, 201, 216, 229, 237, 259, del Decreto 180-2018 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República ejercicio fiscal 2019

ARTÍCULO 25.-

Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente ejercicio fiscal, y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias al que hace referencia el Artículo 99 de esta Ley.

ARTÍCULO 26.-

Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo 99 de esta Ley.

ARTÍCULO 45.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Articulo 1 del Decreto No.141-2017 y Decreto No 164-2016. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2018 y/o para reducir la necesidad de financiamiento interno del 2019.

ARTÍCULO 52.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la solicitud completa por parte de las municipalidades y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento.

ARTÍCULO 237.-

Considerando el proceso de reingeniería que se llevó a cabo durante el 2018 en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de los saldos disponibles del presupuesto de la DARA en 2019 luego de realizarse el proceso en referencia, proceda a financiar la nueva institución que surja de dicho proceso y crear las estructuras presupuestarias que se estimen necesarias tanto de gasto corriente como de gasto de capital, las mismas estarán sujetas a la revisión que lleve a cabo la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. De igual manera se autoriza en un 100% de los recursos propios incorporados y no ejecutados en el ejercicio fiscal 2018. Asimismo, se le exceptúa de la prohibición contenida en el segundo párrafo del artículo 120 de esta ley.

ARTICULO 259.-

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal 2019 de la Comisión Nacional Pro instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), los fondos remanentes del Proyecto “Semilleros del Futuro”, destinándolo para atender el pago de beneficios y compensaciones de sus empleados, así como para cubrir gastos para proyectos de inversión en el grupo de bienes capitalizables.

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