CN aprueba reforma a Ley de Coalianza para controlar exoneraciones otorgadas a las APP

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Tegucigalpa, Honduras

El Congreso Nacional aprobó con dispensa de dos debates, una reforma a la Ley de la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (Coalianza), orientada a controlar y regular las exoneraciones que se otorgan a las Asociaciones Público Privadas (APP).

La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo y dictaminada por una comisión especial, está encaminada a reformar el artículo siete del decreto legislativo 143-2010 que contiene la Ley de Coalianza, que ahora se leerá así: Aporte de la Administración Pública: Dentro del régimen de Coalianza-APP, el Estado y en su caso los municipios pueden asumir compromisos de manera firme siempre y cuando dichos compromisos sean de monto cierto y conocido y sus aportes dentro del modelo de Alianzas Público Privadas por el cual opten las partes pueden ser efectuados por los medios siguientes y se mantienen los primeros ocho incisos como están actualmente en la ley.

En el último párrafo si se establece que el Estado y las municipalidades no comprometerán fondos públicos para financiar a inversionistas privados ni otorgarán avales con ese fin, no obstante, el contrato podrá prever aportes de fondos del Estado o municipales por razones de interés público y en beneficio del Estado, de las Municipalidades o de los usuarios.

El subdirector de Política Tributaria de la Secretaría de Finanzas, David Alvarado, explicó que el objetivo de la iniciativa es controlar el otorgamiento de exoneraciones a las Asociaciones Público Privadas (APP), racionalizarlas en su uso y que puedan tener un beneficio para la sociedad hondureña y establecer cómo debe realizarse el trámite de las exoneraciones a través de la Dirección General de Franquicias Aduaneras de Sefin con el fin de cuantificar también del gasto tributario que según la Ley de Responsabilidad Fiscal, debe ser anual a partir de 2017.

Asimismo, mediante el decreto se reforma el artículo cuatro del decreto legislativo 30-2016, que ahora establece lo siguiente: Trámite de las exoneraciones: las solicitudes de las exoneraciones se presentarán por los inversionistas, operadores privados, concesionarios, sociedades de propósito exclusivo o por los fideicomisos en mención y se tramitarán por conducto de Sefin, las cuales deben incorporar el dictamen por parte de las empresas supervisoras de las operadoras de cada proyecto a fin de asegurar que los listados de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con las obras y servicios en mención, procedimiento y autorización que se sujetará al marco legal aplicable.

La Secretaría de Finanzas cancelará de oficio los beneficios tributarios concedidos en el presente decreto si comprueba el uso indebido o el abuso en el goce de los mismos por parte de los inversionistas, operadores privados en perjuicio del fisco y trasladar la gestión a la administración tributaria para que proceda a la liquidación y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir más las sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente correspondan, establece el decreto.

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