CN aprueba los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los miembros de los organismos electorales

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Por segundo día consecutivo, los diputados del Congreso Nacional avanzaron con la el debate y aprobación de los artículos que comprenden desde el 27 hasta el 42, de la nueva Ley Electoral.

Dentro de estos artículos se abordan temas como los procedimientos para la selección y nombramiento de los consejeros miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de ciudadanos que formarán parte de los Consejos Departamentales Electorales; Los Consejos Municipales Electorales; y las Juntas Receptoras de Votos.

Para ser parte de estos últimos mencionados organismos, los ciudadanos deberán de ser acreditados por el CNE y ser ciudadanos hondureños en el ejercicio de sus derechos políticos.

Los miembros de los organismos electorales departamentales y municipales serán considerados funcionarios del Estado dentro del plazo en que desempeñen sus funciones; además, deben ser ciudadanos integrados en el censo del departamento o municipio en el que desempeñan dicho cargo.

Sin embargo, no podrán ser parte de estos organismos electorales, los ciudadanos que se desempeñen en un cargo de elección popular; Los concesionarios del Estado para la explotación de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas pagados con fondos del Estado; Los inhabilitados por la Constitución de la República y las leyes especiales; y los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos de elección popular.

A su vez, estos ciudadanos no podrán ingresar a los locales donde funcionan los organismos electorales con armas de cualquier tipo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de droga o estupefaciente. 

Al igual que participar, en ningún tiempo, en actividades políticas partidistas mientras desempeñen sus cargos.

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