CN aprueba 38 artículos de Ley Contra el Lavado de Activos

0 120

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional aprobó este jueves hasta el artículo 38 del anteproyecto de la nueva Ley Especial Contra el Delito de Lavado de Activos y terminó de aprobar la Ley para la Regulación de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD),

Con la presencia del asesor de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Malcon Eduardo Guzmán y representantes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en la sesión de este jueves, se reanudó la discusión y aprobación en tercer y último debate, desde el artículo 30 al 38 del proyecto de Ley Especial Contra el Delito del Lavado de Activos que contiene 97 artículos y donde se incluye la lucha contra la corrupción pública y establece sanciones más severas para los culpables de formas de blanqueo de dinero y que se concatena con otras legislaciones orientadas a implementar figuras anticorrupción.

Los artículos aprobados este jueves se refieren básicamente al tratamiento de las cantidades de dinero que se transportan, así como el uso a las tarjetas de crédito, monederos electrónicos, tarjetas prepago y cheques de viajero.

Asimismo, se refiere a las sanciones que van en base a proporcionalidad de las penas dirigidas al autor del delito y que van de seis a 10, de 10 a 15 y de 15 a 20 años de reclusión.

El presidente de la comisión dictaminadora, José Tomás Zambrano explicó que esta ley es un requerimiento al Estado de Honduras por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el blanqueo de dinero, para que el país no aparezca en una lista gris en las evaluaciones que se van a estar ejecutando en los próximos meses, en la que estuvo el país hace un par de años.

La nueva Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, viene a armonizar diferentes estamentos jurídicos en el país con la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, la Ley Sobre Privación Definitiva de Dominio de los Bienes de Origen Ilícito y la Ley Sobre el Uso Indebido de Tráfico de Drogas.

La normativa contempla aspectos importantes ya que su finalidad es que viene establecer las medidas de prevención, detección y combate al lavado de activos como forma de delincuencia organizada.

Asimismo, se fijan las medidas precautorias para asegurar la disponibilidad de los bienes que han sido incautados en la lucha contra el delito de lavado de activos y en ese sentido, la nueva ley no sólo establece las sanciones por esa conducta sino que se crea una comisión interinstitucional contra ese delito así como la prevención del delito del blanqueo de dinero y financiamiento al terrorismo.

En la nueva ley se deja claramente establecido que toda persona para transportar transfronterizamente más de 10 mil dólares o su equivalente tiene que hacer una declaración ya que actualmente esa disposición se ejecuta mediante un mandato del BCH y la CNBS.

Igualmente se establecen y se agregan muchas cuestiones reglamentarias que en este momento la CNBS trabaja en la información y la colaboración con el Ministerio Público en la supervisión de los sujetos obligados.

La nueva normativa también habla de la autonomía de la acción penal en todos los delitos del crimen organizado y sobre todo el tema del mal manejo de los recursos del Estado y los delitos contra la administración pública, en esta nueva legislación en el delito de lavado de activos, se incluyen toda la gama de delitos de crimen organizado, se incorporan los delitos de extorsión o impuesto de guerra que está causando un grave daño a la población hondureña.

Explicó que en este momento el Ministerio Público ejecuta una investigación contra un funcionario y lo acusa por un delito en contra de la administración pública y determina que ese funcionario posee cuentas que van más allá de sus ingresos por salarios y patrimonio familiar, la Fiscalía solamente le puede entablar una acción por enriquecimiento ilícito establecido en el Código Penal y para poder actuar tiene que esperar la autorización del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Sin embargo, con la nueva reforma se le da un instrumento al Ministerio Público para que pueda actuar contra un funcionario que ha violentado la administración pública y de encontrarse culpable se le aumentaría la pena en un cuarto a los entre 15 y 20 años de reclusión establecidos.

Igualmente, al Ministerio Público, se le otorgan nuevas modalidades de investigación que no las contempla la actual legislación y que incluyen la figura del informante, la entrega vigilada, el agente encubierto y la intervención de llamadas privadas.

Con esta legislación se permitirá enjuiciar a terceras personas que estén involucradas en ese ilícito con penas que van de 15 a 20 años de prisión. Esas penas serán para quienes incurran en el ilícito de lavado de activos en los recursos que provengan directa o indirectamente de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro extorsión, financiamiento al terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos.

Con la nueva normativa se busca darle un golpe duro a las organizaciones de delincuentes, crimen organizado y narcotráfico y un elemento valioso es que con esta se perseguirá a quienes tengan bienes que provengan de ilícitos.

Para hacer efectiva la ley, se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAF), que será encabezada por el presidente de la República a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Esa comisión elaborará las políticas públicas de prevención y combate a ese delito para lo cual van a integrar diferentes entes y organizaciones que trabajan en el tema y se hará un mantenimiento de los registros para que tengan de manera completa y diligente los reportes y requerimientos que realiza la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Profesiones no designadas

En la sesión de este jueves se terminó de aprobar la Ley para la Regulación de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), al aprobarse el artículo 25 que había quedado en suspenso para dejar más claras las sanciones y cuyo objetivo es establecer las medidas para evitar directa o indirectamente el delito de lavado de activos.

La ley fue introducida a la Cámara Legislativa por el diputado José Tomás Zambrano, y el espíritu de la misma es prevenir que esas personas puedan ser utilizadas para participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento al terrorismo y asimismo, establece la facultad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de las medidas por parte de los sujetos obligados.

Los sujetos obligados como APNFD, son aquellas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de arrendamiento, compra y venta de bienes inmuebles, que se dediquen a actividades de constituciones inmobiliarias, que se dediquen a la compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversión u otros bienes suntuarios, que se dediquen a la compra, venta, arrendamiento y distribución de automóviles, que se dediquen a la compra venta de metales preciosos o a la compra, venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales preciosos.

Asimismo, que presten servicios de transferencia o envío de dinero realizados sistemáticamente o sustancial por medio de las actuales o que se pueden utilizar en el futuro, realizadas de forma magnética, electrónica, telefónica u otras formas de comunicación o venta de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro documento título representativo de valor, que se dediquen de forma habitual a las actividades de prestamista no bancario, que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles y que tengan como actividades el transporte o traslado de caudales, valores o dinero, que se dediquen de manera habitual a los juegos de azar tales como casinos, máquinas tragamonedas, bingos o loterías de forma tradicional o electrónica.

Además, que sean prestatarios o concesionarios de servicios postales o de encomiendas que realicen operaciones de giro de divisas y que se dediquen a la venta de pasajes y paquetes de viajes, que presten servicios de hospedaje tales como hoteles, moteles o pensiones sin importar su categoría o calificación, que presten servicios de casas de empeño o montes de piedad y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que reciban donaciones de terceros o del gobierno.

En cuanto a las profesiones obligadas instauradas como APNFD por encima de los montos establecidos por la CNBS, incluye a los contadores públicos que sin que medie relación laboral con la persona natural o jurídica que se dedique a las actividades y profesiones no financieras designadas y que realice transacciones a nombre o por cualquier cuenta del cliente; el que administre sociedades y servicios de auditoría externa.

También los abogados que sin que medie relación laboral con la persona natural o jurídica que se dedique a APNFD, actué a su nombre realizando la administración y manejo de recursos, valores u otros activos de su cliente, manejo de cuentas bancarias de ahorro o de valores, organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o administración de sociedades mercantiles, constitución, extinción función, operación y administración de personas jurídicas o vehículos corporativos incluidos del fideicomiso y la compra y venta de entidades mercantiles e incluye también a los notarios que otorguen poderes.

A sugerencia de la diputada Gabriela Núñez, se incluyeron otros grupos como las importadoras, arrendadoras, compra y venta de vehículos terrestres, marinos o aéreos y prestación de servicios para la contratación de espectáculos públicos como conciertos musicales y se establece el monto de 10 mil dólares.

(Visited 16 times, 1 visits today)

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.