CN aprobará la próxima semana ampliación de exoneración al cobro de multas y recargos por mora en pago de ISR

Tegucigalpa, Honduras

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La cámara legislativa del Congreso Nacional de la República, leyó el dictamen correspondiente a la comisión de presupuesto sobre la ampliación de la amnistía o regularización tributaria enviada por el Poder Ejecutivo. Donde se incluye la exoneración al cobro de multas y recargos por mora en pago de ISR, servicios públicos y tasas municipales que se vencía hoy.

La iniciativa de ley consiste en reformar el decreto 129-2017 del 18 de enero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta de fecha 2 de mayo del presente año.

Considerando que la amnistía consiste en un perdón a quien le aplique o solicite y que no puede darse un trato discriminatorio si un obligado cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.

El Código Tributario entró en vigencia en enero de 2017, en su artículo 213 se concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y aduanera con vigencia al 30 de junio de 2017. Este beneficio fue extendido hasta el 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2017 de conformidad con los decretos 32-2017 y 33-2017, aprobados en mayo de 2017.

Luego de los incidentes posteriores a las elecciones generales de 2017, generaron inconvenientes en los horarios bancarios y financieras recaudadoras de tributos. Asimismo, reportaron pérdidas a la economía hondureña, en todo nivel y ámbito de empresas. Pérdidas trasladas al fisco y otras instituciones del Estado que captan tributos de distintas modalidades y distintos plazos, lo cual conllevó que las amnistías aprobadas por el Congreso Nacional no tuvieron el efecto esperado.

Mediante decreto 129-2017 aprobado el 18 de enero de 2018, se amplió la referida amnistía, se aprobó un documento legal que nuevamente incorpora todas las amnistías descritas, no obstante, se hace necesario interpretar disposiciones de dicho decreto para poder aplicar en forma ágil a favor de los obligados tributarios, sin poner en riesgo los intereses del fisco.

Todos los plazos consignados al 31 de mayo de 2018 se extienden al 31 de julio del presente año, en los artículos antes mencionados; exceptuando en el artículo 1, numeral 4, literal A; del decreto legislativo 129-2017. El cual es efectivo al 31 de diciembre de 2017.

La aprobación de dicha amnistía se suspendió y reprogramó para el próximo martes 5 de junio. Debido a que existe un acuerdo entre bancadas para extender el plazo de las amnistías, pero no hay acuerdo en cuanto al tiempo que se debe otorgar a los ciudadanos. Cierto sector quiere la extensión hasta el 31 de julio, otro sector hasta agosto y por último que el dictamen diga que el decreto entra en vigencia 60 días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

“Debemos cambiar algo en la redacción de este artículo y que no nos pase lo del decreto que estamos reformando, debido a que se sigue el proceso de promulgación de la ley, lo que implica la sanción y la publicación, los días en que estuvo vigente la amnistía fueron muy pocos”, dijo Mario Pérez

La intención es que por lo menos exista dos meses de vigencia en esta extensión, si ponemos 31 de julio y tenemos retraso en la sanción y en publicación puede ser que esté vigente pocos días, agregó.

“Entonces cambiar la redacción que la vigencia será de 60 días a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta”, finalizó diciendo Mario Pérez.

Los jefes de todas las bancadas acordarán hasta que fecha se reconocerá este beneficio a la ciudadanía.

 

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