Cierran departamento de Cortés y El Progreso, Yoro por COVID-19

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Aprueban cerrar de manera absoluta la ciudad de San Pedro Sula, los municipios de Cortés, y la ciudad de El Progreso, Yoro, esto por su alto numero de casos de COVID-19 confirmados.

A través del Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2020, el presidente de la República, Juan Orlando Hernández, y el consejo de ministros, aprobaron la medida de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

Los datos registrados hasta el momento, detallan que Honduras presenta 268 casos confirmados y fallecidos 22, “por lo que se hace necesario que se tomen las medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este virus en el resto de la población hondureña”.

“Que existiendo en el Valle de Sula la mayor cantidad de personas que han dado positivo a las pruebas de contagio e infección del COVID-19, y habiendo sostenido conversaciones entre el SINAGER con varios alcaldes de los Municipios del Valle de Sula, éstos manifestaron su anuencia en la toma de medidas especiales para lograr el distanciamiento social necesario con el propósito de evitar la propagación del virus y sus graves consecuencias en la salud de la población”, reza el documento.

En todos los municipios del Departamento de Cortes, así como en el Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, se aplicará restricción de garantías de manera absoluta desde el seis (6) de abril hasta el día 12 del corriente mes, no se aplicarán las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes:

  • El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado;
  • Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos;
  • La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia;
  • Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos;
  • Las gasolineras, únicamente para abastecer de combustibles a los sectores autorizados en estas excepciones;
  • Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;
  • Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;
  • La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y,
  • Las Empresas de Seguridad Privada.

Lo disposición anterior corresponde al incremento considerable de nuevos casos positivos del COVID-19, para contener el nivel propagación del virus e implementar medidas especiales para evitar más contagios y la pérdida de vidas humanas.

Otras medidas

Así mismo se ha decretado prorrogar las medidas de restricción de derechos fundamentales (toque de queda) por siete (7) días a nivel nacional, efectivo a partir de hoy domingo 5 de abril.

Excluyendo a los Diputados del Congreso Nacional, quienes deben seguir las medidas y protocolos de seguridad, presentando ante las autoridades competentes su carnet de identificación.

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