Autoridad de la Organización Marítima Internacional visitará Honduras

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El Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) Kitack Lim, visitará Honduras el próximo 19 de marzo, la cual será coordinada por la Cancillería hondureña y la Dirección General de Marina Mercante.

Así lo informó el Embajador de Honduras en Londres, Iván Romero Martínez, quien también funge como Representante Permanente ante el organismo internacional.

La Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha refrendado por unanimidad el nombramiento de Kitack Lim, Corea del Sur, como Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI), con efecto a partir del primero de enero de 2016, para un periodo inicial de cuatro años.

El Secretario General Kitack Lim tiene el rango de Subsecretario de las Naciones Unidas, fue nombrado en el año 2016 para un periodo inicial de cuatro años.

Nació en la República de Corea, tiene una Maestría en Administración Marítima y ha destacado en importantes cargos en su país.

La Organización Marítima Internacional (OMI) tiene su sede en Londres y como organismo especializado de las Naciones Unidas, es la autoridad mundial encargada de establecer normas para la seguridad, la protección y el comportamiento ambiental que ha de observarse en el transporte marítimo internacional.

Su función principal es establecer un marco normativo para el sector del transporte marítimo que sea justo y eficaz, y que se adopte y aplique en el plano internacional.

Honduras es miembro del organismo desde el año 1954 y ha tenido una permanente y activa participación en los debates, programas y proyectos de dicha organización.

La visita será coordinada por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Dirección General de la Marina Mercante.

De interés

En los últimos años Honduras ha ratificado importantes convenios con la OMI como ser:

·        Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (Convenio OPRC90)

·        Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicación Marítimas por Satélite (Convenio IMSO)

·        Anexo VI relativo a las Reglas para prevenir la Contaminación Atmosférica del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL)

·        Anexo III de Marpol sobre las reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportados por mar en bultos.

·        Anexo IV revisado del Marpol 73/78 reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques.

·        Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos.

·        Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (IMSO).

·        Anexo VI relativo a las reglas para prevenir la contaminación atmosférica del Convenio Internacional por los buques (MARPOL).

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