Aprueban exonerar de impuestos viviendas que no exceda los Lps. 600 mil

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Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional aprobó con dispensa de dos debates, un decreto encaminado a beneficiar a los desarrolladores de viviendas familiares y sociales a quienes se les exonera del pago de impuestos, tasas y sobretasas cuyo valor no exceda los 600 mil lempiras.

La iniciativa fue enviada por el Poder Ejecutivo y dictaminado favorablemente por la comisión ordinaria de transporte, vivienda y urbanismo, orientada a crear la Ley de Beneficio para Proyectos de Construcción de Vivienda Social.

La iniciativa está orientada a exonerar del pago de tributos o impuestos, tasas y sobretasas vigentes en Honduras nacionales o municipales en el otorgamiento de permisos o licencias de construcción ya sea de vivienda familiar o proyectos de vivienda social.

Gozan de esos beneficios las viviendas unifamiliares con un valor de precio final al comprador no mayor de 600 mil lempiras, así como los proyectos habitacionales cuya vivienda no exceda en el precio final al comprador por ese mismo monto.

Asimismo, los proyectos habitacionales unifamiliares o multifamiliares que se construyan en zonas definidas por la Comisión Nacional de Vivienda (Convivienda), a través de la ventanilla única, quedan exentos del cumplimiento del requisito presentado, individualmente o por proyecto, licencia ambiental, quedando obligados únicamente a cumplir los requisitos señalados por la ventanilla única contendidos en el decreto ejecutivo publicado en el diario oficial La Gaceta el 30 de mayo de 2014 y relacionado con el decreto ejecutivo PCM 43-2014 publicado en La Gaceta el 26 de junio de 2014.

Parques para una Vida Mejor

Asimismo, la Cámara Legislativa aprobó con dispensa de debates, un decreto orientada a la construcción, reconstrucción, restablecimiento, modificación y operación de parques y espacios recreativos a nivel nacional.

Mediante el decreto, se autoriza en todos los entes de la administración pública centralizada y descentralizada, desconcentrada, autónoma y todas las alcaldías municipales a efecto de que puedan suscribir contratos y convenios, que trasciendan períodos de gobierno con la Fundación Convive y el Proyecto Convive Parques para una Vida Mejor, transfiriéndose en esos contratos el usufructo de los inmuebles que se destinen a la construcción, reconstrucción, restablecimiento, modificación y operación de los parques o espacios recreativos o cualquier otro proyecto encaminado a promover la cultura del deporte y la sana convivencia.

En los casos de los inmuebles de dominio municipal, debe previamente tomarse en consideración lo establecido en el plan de desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial. Los propietarios de inmuebles de naturaleza privada que los designe voluntariamente al Proyecto Convive deben registrar mediante escritura pública ese acto ante el Instituto de la Propiedad (IP) y demás autoridades competentes para efectos de esta ley.

En la aprobación de este decreto participaron representantes de la Fundación Convive Mejor, Abraham Moisés Dip y María Rivera Mejía, organización que ya ha construido mega parques en Chamelecón y la colonia Rivera Hernández en San Pedro Sula y en San José de la Vega y El Trapiche en Tegucigalpa.

El presidente en funciones del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, explicó que actualmente si una alcaldía dona el terreno para la construcción de un parque, el convenio tiene que ir a la Procuraduría General de la República y al Congreso Nacional, pero con este decreto ya no será así y se hará directamente entre la municipalidad y la fundación.

En el decreto se autoriza a favor del Proyecto Parques para una Vida Mejor y a la Fundación Convive Mejor y por el plazo que se establezca en los contratos o convenios, la administración continua e ininterrumpida de las áreas verdes, parques recreativos o donde se construyan, se rehabiliten o se restauren y modifiquen parques recreativos, áreas de equipamiento social y aquellos predios que sean propiedad de la administración pública y cuyo usufructo haya sido cedido a la fundación, ese plazo podrá ser ampliado, extendido o renovado por disposición de las partes.

También se autoriza a las municipalidades para que de acuerdo a la ley puedan extender permiso de operación sobre las actividades de licito comercio dentro de los predios de Parques para una Vida Mejor, así como para la instalación de rótulos, vallas publicitarias o cualquier otro elemento publicitario en el interior de los establecimientos o predios dentro de los parques por parte de la fundación, será estrictamente destinado para la auto sostenibilidad.

En la administración de los parques la fundación debe garantizar el libre acceso de la población para la realización de actividades sociales, culturales, deportivas, y sana convivencia promoviendo actividades de interacción en la sociedad y asimismo, debe garantizar que las obras deberán estar libres de barreras, discriminación de la población, asegurándose el acceso de las instalaciones y uso de ellas.

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