Aprueba reformas a Ley del Colegio de Microbiólogos

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Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional aprobó este miércoles en tercer y último debate el dictamen emitido por la comisión ordinaria de salud al proyecto de decreto presentado por la diputada nacionalista por Cortés, Welsy Vásquez, orientado a reformar varios artículos y literales de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, mediante el cual ahora solamente se llamará Ley del Colegio de Microbiólogos de Honduras.

Asimismo, se crea el Fondo Social de Microbiólogos (Fosomi), que será un una entidad de auxilio social sin fines de lucro creada para el beneficio exclusivo de sus afiliados y cuya inscripción es obligatoria para todos los profesionales de esa rama.

El presidente de la comisión dictaminadora, Vivian Portillo, explicó que la ley data del 24 de mayo de 1983, es decir que está desactualizada porque no existía el Código de Salud en ese entonces y lo que ahora se actualiza acorde al Código de Salud que está en vigencia en Honduras y ahora existen especialidades como las industriales, veterinarias y había que agregarle cada especialidad y por eso hoy se pretende cambiarle el nombre y dejarla solamente como Ley de Microbiólogos.

Por su lado, la asesora legal del Colegio de Microbiólogos de Honduras, abogada Mitzi Castro, arguyó que básicamente lo que pretenden es actualizar muchos aspectos que en este momento se están dando.

Básicamente se aprobó del artículo 19 al 51, así como un artículo nuevo y se suprimió el artículo 21. Asimismo, se aprobó el artículo 16 que había quedado en suspenso en la sesión anterior.

En el debate de esta ley participaron varios diputados que hicieron aportes importantes, especialmente en los aspectos que se refieren a la asamblea y la elección y funcionamiento de la junta directiva del Colegio de Microbiólogos de Honduras.

Apoyo financiero a sectores productivos

En la sesión de este miércoles se aprobaron en tercer y último debate, dos artículos de una iniciativa enviada por la Secretaría de Finanzas y turnada a una comisión especial encabezada por el diputado David Chávez, orientada a reformar el artículo dos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras contenida en el decreto legislativo 175-2008, en el sentido de ampliar el plazo del fideicomiso de administración e inversión constituido en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) de 25 a 30 años.

En ese sentido, el decreto está orientado a derogar el artículo tres del decreto 358-2014 contentivo de las reformas de la Ley de Banhprovi.

Asimismo, se reforma el artículo dos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, el cual ahora establece que se faculta al Banco Central de Honduras para que con los recursos indicados constituya un fideicomiso de administración en Banhprovi extendiendo el plazo de 25 a 30 años.

Los directivos de Banhprovi habían pedido a la Cámara Legislativa aprobar este decreto en virtud que actualmente en el sistema financiero sólo existe la herramienta de financiamiento en el fideicomiso del Banco Central de Honduras (BCH), el cual inició con una vigencia de 25 años en 2009 y actualmente ya tiene una antigüedad o madurez de 19 años, por lo tanto si sigue así no pueden seguir financiando vivienda o sectores productivos a largo plazo y por eso pidieron a los diputados aprobar la solicitud para extender el plazo máximo de 30 años que establece el Código de Comercio.

Actividades no financieras

En la sesión de este miércoles se aprobó en primer debate un proyecto de decreto dictaminado por una comisión especial que contiene la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) y que tiene como objeto establecer las medidas que de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a profesiones y actividades financieras no designadas.

El espíritu de la ley es prevenir que esas personas puedan ser utilizadas para participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento al terrorismo y asimismo, establece la facultad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de las medidas por parte de los sujetos obligados.

Los sujetos obligados como APNFD, son aquellas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de arrendamiento, compra y venta de bienes inmuebles, que se dediquen a actividades de constituciones inmobiliarias, que se dediquen a la compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversión u otros bienes suntuarios, que se dediquen a la compra, venta, arrendamiento y distribución de automóviles, que se dediquen a la compra venta de metales preciosos o a la compra, venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales preciosos.

Asimismo, que presten servicios de transferencia o envío de dinero realizados sistemáticamente o sustancial por medio de las actuales o que se pueden utilizar en el futuro, realizadas de forma magnética, electrónica, telefónica u otras formas de comunicación o venta de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro documento título representativo de valor, que se dediquen de forma habitual a las actividades de prestamista no bancario, que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles y que tengan como actividades el transporte o traslado de caudales, valores o dinero, que se dediquen de manera habitual a los juegos de azar tales como casinos, máquinas tragamonedas, bingos o loterías de forma tradicional o electrónica.

Además, que sean prestatarios o concesionarios de servicios postales o de encomiendas que realicen operaciones de giro de divisas y que se dediquen a la venta de pasajes y paquetes de viajes, que presten servicios de hospedaje tales como hoteles, moteles o pensiones sin importar su categoría o calificación, que presten servicios de casas de empeño o montes de piedad y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que reciban donaciones de terceros o del gobierno.

En cuanto a las profesiones obligadas instauradas como APNFD por encima de los montos establecidos por la CNBS, incluye a los contadores públicos que sin que medie relación laboral con la persona natural o jurídica que se dedique a las actividades y profesiones no financieras designadas y que realice transacciones a nombre o por cualquier cuenta del cliente; el que administre sociedades y servicios de auditoría externa.

También los abogados que sin que medie relación laboral con la persona natural o jurídica que se dedique a APNFD, actué a su nombre realizando la administración y manejo de recursos, valores u otros activos de su cliente, manejo de cuentas bancarias de ahorro o de valores, organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o administración de sociedades mercantiles, constitución, extinción función, operación y administración de personas jurídicas o vehículos corporativos incluidos del fideicomiso y la compra y venta de entidades mercantiles e incluye también a los notarios que otorguen poderes.

Exención para computadoras

En la sesión de este miércoles también se aprobó en segundo debate el proyecto de decreto dictaminado por la comisión ordinaria de finanzas y cooperación internacional y presentada el 24 de abril pasado por el diputado liberal por Cortés, Walter Rolando Romero encaminado a interpretar el artículo uno del decreto 278-2013 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión.

En ese sentido, se reforma por adición el artículo dos del decreto 278-2013 en el sentido de adicionar a la lista de exenciones el decreto 79-91 y asimismo, se reforma el artículo uno del 78-91 en el cual para efectos de importación, se entenderá por computadoras aquellos equipos con dispositivos de entrada y salida conocidos como hardware que son administrados por drivers y utilizados por software.

Las computadoras, sus accesorios, partes y repuestos que gocen de ese beneficio, se encuentran clasificados en diferentes partidas arancelarias.

Lavado de activos

En la sesión de este miércoles se aprobaron en primer debate los 97 artículos que contiene el anteproyecto de la nueva Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, que fue introducido a la Cámara Legislativa por el diputado nacionalista, David Chávez y dictaminado por la comisión ordinaria de seguridad y prevención ciudadana.

Con esta legislación se permitirá enjuiciar a terceras personas que estén involucradas en ese ilícito con penas que van de 15 a 20 años de prisión a quienes incurran en el delito de lavado de activos en los recursos que provengan directa o indirectamente de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro extorsión, financiamiento al terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos.

En el anteproyecto de ley, se endurecen las penas y amplía la lista de delitos. La legislación actual juzga a los ciudadanos que están involucrados directamente en malversar dineros de narcotráfico, caudales públicos, tráfico de personas, estafas o fraudes.

La iniciativa complementará a otras leyes, facilitando a los entes impartidores de justicia perseguir, castigar y penalizar el delito a familiares y amigos de los que malversen o laven dinero.

En la legislación se destaca la estrategia de asegurar y decomisar los bienes a terceros, una medida que antes no era utilizada y ahora se perseguirá el lavado de activos proveniente de la corrupción, mala administración, abuso de autoridad y malversación de caudales públicos.

Las penas en la nueva Ley Contra el Delito de Lavado de Activos son más severas ya que la ley actual ha dado muy pocos resultados y por eso se busca mejorar. En ese sentido, se contemplan sanciones de 100 a 500 salarios mínimos mensuales más altas de la zona donde se incumpla la ley y los recursos generados por las sanciones firmes será un 60 por ciento para las instituciones administrativas que impusieron la multa y 40 por ciento para la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y deberán ser utilizados exclusivamente para fortalecer los procesos de prevención, detención y supervisión de los delitos tipificados en esta ley y en la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.

Con la nueva normativa se busca darle un golpe duro a las organizaciones de delincuentes, crimen organizado y narcotráfico y un elemento valioso es que con esta se perseguirá a quienes tengan bienes que provengan de ilícitos.

Asimismo, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la presidencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, para monitorear movimientos financieros y creación de empresas, será una unidad muy técnica que estará permanentemente vigilando transacciones atípicas que podrían tener personas naturales y jurídicas. Asimismo, se crea la figura del agente encubierto.

Las reformas a la ley fueron consensuadas con sectores involucrados en el combate al delito del narcotráfico, como el Ministerio Público, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como la Corte Suprema de Justicia, entre otros.

Para finalizar, el diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Rafael Alegría, presentó una manifestación para pedir a los diputados de las zonas que están siendo afectadas por las torrenciales lluvias acudan a colaborar con los afectados y pedir respetuosamente al Poder Ejecutivo que solicite la cooperación internacional para los proyectores que han perdido sus cultivos de granos básicos.

El presidente en funciones del Congreso Nacional, Miguel Edgardo Martínez, cerró la sesión y convocó para una nueva reunión mañana jueves a las 9:00 de la mañana.

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