Aprueba reforma para imponer mayores controles a las inversiones público privadas

0 113

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional aprobó un proyecto de decreto, dictaminado por la comisión ordinaria de presupuesto, orientado imponer mayores controles al momento de elegir dónde debe haber una inversión público privada.

En ese sentido, mediante a la reforma de los artículos 18, 19 y 29 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada que fue apoyada por diputados de todas las bancadas, se instruye a la Secretaría de Finanzas a participar en todos los procesos de los proyectos.

Asimismo, el porcentaje o comisión de de dos por ciento que recibía la Comisión para la Promoción de las Alianzas Públicos Privadas (Coalianza), por cada proyecto, ahora pasa a un fondo único.

La reforma establece que los proyectos a ser incorporados en el Sistema Nacional de Inversión Pública bajo modelos de participación público-privada, deben contar con un examen de viabilidad previo, que incluya los análisis de costo-beneficio y esquemas de financiamiento factibles, para asegurar la ejecución del proyecto, obra y/o servicio delegable. Esos análisis de pre-factibilidad deben ser efectuados por Coalianza.

Como se apuntó, se instruye a la Secretaría de Finanzas a que participe en todo el ciclo de los proyectos de las iniciativas de la alianza público-privada, debiendo participar en todo lo relativo a los procesos de presentación, evaluación socio económica, evaluación de capacidad presupuestaria, declaración de admisibilidad y selección, estructuración y adjudicación de los proyectos bajo modelos de participación público-privada, ya sea que la iniciativa sea de origen público o privado, incluyendo aquellos proyectos que tienen un fideicomiso aprobado mediante decreto del Congreso Nacional y que todavía están en proceso de estructuración por parte del fiduciario y Coalianza.

Con base a los estudios técnicos efectuados durante todo el ciclo de los proyectos de Alianza Público-Privada (APP) la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la Secretaría de Finanzas, emitirá dictamen favorable o desfavorable, sobre el comienzo o continuación de cada uno de los proyectos bajo modelos de participación público-privada. El dictamen será autorizado por el titular de la Secretaría de Finanzas, el que ostentará el carácter de vinculante.

Para la emisión del dictamen la Coalianza está en la obligación de remitir a la Secretaría de Finanzas, la documentación e información completa de cada proyecto para la elaboración del dictamen en un plazo de 30 días hábiles.

Asimismo, la Secretaría de Finanzas, con la asistencia de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), dictaminará el borrador del contrato en cada una de sus versiones y el proyecto de decreto ejecutivo del Presidente en Consejo de Ministros (PCM) previa presentación al presidente de la República en Consejo de Ministros, según lo establecido en el Artículo 11 párrafo final de la Ley de Promoción de la Alianza Público–Privada.

En ese sentido, Coalianza, deberá remitir a la secretaría del Consejo de Ministros, el proyecto de decreto ejecutivo junto con el borrador de contrato y el dictamen emitido por la Secretaría de Finanzas.

Una vez aprobado el contenido del contrato por parte del presidente de la República en Consejo de Ministros y por parte del Congreso Nacional, Coalianza por conducto del ministro que compete de acuerdo al proyecto de Alianza Público-Privada (APP) que se trate, deberá enviar a la Secretaría de Finanzas, el anteproyecto de decreto, el decreto ejecutivo PCM que autoriza la firma del contrato, la copia del contrato suscrito entre las partes y demás documentación relacionada, para que Finanzas, a través de la UCF, emita opinión favorable y vinculante de esa documentación, previo a la remisión al Congreso Nacional.

La Secretaría de Finanzas, a través de la UCF, seleccionará y determinará, basado en la evaluación de los estudios técnicos, cuáles son los proyectos de iniciativa pública que puedan ser ejecutados bajo los esquemas de participación público-privada, mismos que serán autorizados por el ministro de Finanzas, siendo esos proyectos previamente contemplados dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública planificada.

En el estamento, se autoriza a Coalianza, a realizar un cobro de hasta el dos por ciento del valor de cada proyecto autorizado al adjudicatario del mismo, en concepto de tasa por los servicios que presta.

También se autoriza a la Superintendencia de la Alianza Público- Privada (SAPP), para percibir de las empresas privadas que suscriban contratos de participación público-privada, un aporte por regulación, a ser fijado mediante el correspondiente contrato de hasta el uno por ciento del valor de la facturación anual, hechas las deducciones correspondientes al pago de impuesto sobre ventas.

Los fondos obtenidos por el cobro de Coalianza de hasta dos por ciento del valor del proyecto y la contribución de hasta uno por ciento a la Superintendencia de la Alianza Público- Privada (SAPP) serán depositados en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se incorporarán al Presupuesto General de la República. Esos fondos podrán destinarse para financiar los presupuestos de Coalianza y la Superintendencia de la Alianza Público- Privada (SAPP) según se especifique en el Presupuesto General de cada año.

Para cumplir con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la ley, se crea en la Secretaría de Finanzas, la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), como una dependencia del ministro de Finanzas y estará a cargo de un director y un subdirector, que tendrá entre sus funciones, identificar, analizar, cuantificar, gestionar y dictaminar los costos y riesgos fiscales derivados de los proyectos de inversión bajo el esquema de Alianza Público Privadas (APP), y de otras fuentes de riesgos fiscales, debiendo establecer los planes de acción por posible activación de las contingencias.

Asimismo, mantendrá un registro de los compromisos firmes, contingentes cuantificables y las garantías ejecutadas bajo esta modalidad de inversión, y de monitorear los riesgos fiscales de los procesos ex-ante y posteriormente a la adjudicación de tales proyectos, utilizando las mejoras prácticas internacionales.

Los valores que se deriven del respectivo registro deben ser conciliados con los que lleva la Dirección General de Crédito Público en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (Sigade).

La UCF también es responsable de realizar los análisis de capacidad presupuestaria y de dictaminar favorable o desfavorable el comienzo y/o la continuación de cada uno de los proyectos bajo modelos de participación público-privada, así como el seguimiento y la valoración de los riesgos fiscales durante la ejecución de los proyectos.

La estructura, funciones y atribuciones de dicha unidad serán determinadas mediante acuerdo ejecutivo emitido por la Secretaría de Finanzas. No obstante, Finanzas se asegurará que la unidad sea una dependencia profesional, que cuente con total independencia técnica, de tal forma que las recomendaciones y dictámenes que emita sean totalmente objetivos e imparciales, basados exclusivamente en las proyecciones financieras y económicas que refleje cada proyecto de inversión bajo la modalidad de Alianza Público-Privada (APP).

Para su constitución y formación, Finanzas gestionará y recibirá el apoyo de la cooperación internacional mediante asistencias técnicas y financieras dirigidas a estructurar una dependencia profesional, sólida, de carácter eminentemente técnico, con suficiente capacidad instalada para responder a las actuales y futuras contingencias que generen los proyectos de inversión bajo la modalidad de APP y de otras fuentes de riesgos fiscales.

(Visited 11 times, 1 visits today)

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.