Aprobadas por el CN reformas a Ley de Aeronáutica Civil que ayudarán a certificar aeropuertos hondureños

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El Congreso Nacional terminó de aprobar este jueves las reformas a la Ley de Aeronáutica Civil, las que contribuirán a certificar los aeropuertos internacionales del país los que luego de una auditoría podrían pasar de la categoría B a la categoría A, lo que derivará en un abaratamiento de los pasajes aéreos y ventajas para los operadores aéreos.

Las reformas conllevan además de la certificación de los aeropuertos internacionales de Honduras y la reducción de los pasajes aéreos, la creación de una dependencia para investigar accidentes de aviones y hasta el control de los drones así como la oficialización en la ley de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC).

Adecuación de la legislación

El pasado 18 de julio, el Congreso Nacional comenzó a discutir y aprobar, con dispensa de dos debates, las reformas a la Ley de Aeronáutica Civil, cuyo objetivo es la adecuación de la legislación actual con las normas internacionales lo que permitirá la certificación de los aeropuertos internacionales hondureños los que pasarían de la categoría B a la categoría A.

El proyecto de ley fue enviado por el Poder Ejecutivo y dictaminado por la comisión ordinaria de defensa y soberanía que encabeza el diputado David Chávez Madison, y representa una reforma completa a la Ley de Aeronáutica Civil con el objetivo de ponerla a tono con la normativa internacional.

Con la aprobación de estas reformas se mejoran las condiciones de tráfico aéreo lo que tendrá una incidencia directa en el costo de los pasajes y permitiría con mayor éxito el esfuerzo del gobierno en el sentido de tener mayor conectividad con la atracción de más líneas aéreas al país, argumentó el diputado Chávez.

Aseveró que esas reformas fueron ampliamente consensuadas con las autoridades aeronáuticas y los operadores aéreos y la misma viene a darle más competitividad al país, una certificación de los aeropuertos internacionales y sobre todo tiene una gran importancia para que los operadores aéreos nacionales se vuelvan competitivos en relación a las aerolíneas internacionales.

Esta ley tenía que aprobarse antes del 21 de agosto, fecha en la que técnicos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), visitarán el país para hacer una primera auditoría a los aeropuertos para poder certificarlos y pasar de categoría B que es intermedia a la categoría A, que es la máxima como la tienen en este momento Guatemala y El Salvador que son más competitivos, arguyó Chávez.

“Para que se puedan certificar los aeropuertos, ocupamos que la normativa interna del Estado de Honduras esté de acuerdo al convenio que el país es signatario en materia de aviación”, explicó.

El director de la AHAC, coronel de aviación, Wilfredo Lobo Reyes, explicó que Honduras es signatario del Convenio de Chicago y por lo tanto está sujeto a las normativas de la OACI, que hace auditorías a todos los Estados miembros.

En ese sentido, Honduras será objeto de auditorías, no solamente en el campo de la seguridad operacional, sino también en los procesos que se está siguiendo de certificación de los aeropuertos y buscará en los próximos meses alcanzar la categoría uno (A) ya que es el único país de la región centroamericana que no cuenta con esa categoría.

El director de la AHAC, coronel Roberto O´Connor Rodríguez, explico que la finalidad de la ley es promover el desarrollo nacional apoyando y fomentando la realización de actividades vinculadas al subsector de aeronáutica civil creando las condiciones necesarias y/o ejecutando acciones administrativas, técnicas y operacionales de regulación y promoción para operar servicios de transporte aéreo interno e internacional en forma ordenada, segura, eficiente y confiable, cumpliendo con los objetivos establecidos en la ley.

Acotó que el propósito de las reformas es establecer las normas que regulan la aviación civil en el territorio y espacio aéreo nacional y las mismas se han venido  socializando con las diferentes líneas aéreas y con entes involucrados en el quehacer aeronáutico así como con algunos representantes legales  de  los operadores que coinciden en que hay buenas expectativas y manifiestan estar  satisfechos porque será de gran beneficio para el país.

Según el funcionario, esas reformas contribuirán a  fomentar las condiciones necesarias y ejecutar las acciones administrativas operacionales de regulación y promoción para operar servicios de transporte aéreo nacional e internacional.

Aspectos de la ley

En las reformas se establece un canon que será de hasta un 80 por ciento, clasificación de los aeropuertos nacionales, municipales y privados, los aeródromos civiles abiertos, autorización de la AHAC para construir nuevos aeropuertos y dictamen favorable de esa institución para la concesión de terminales aéreas, cuáles se consideran aeropuertos internacionales, restricciones y obstáculos en las construcciones, zona franca para las operaciones en los aeropuertos, período de duración del certificado de aeronavegación y la cancelación de distintivos nacionales y matrícula hondureña cuando la situación lo amerite.

Asimismo, las facultades del registrador, personal técnico aeronáutico, se establece que ninguna persona puede ejercer cualquier actividad de la aviación desde pilotos, mecánicos y personal técnico en cabina, entre otros, sin la licencia extendida por la AHAC, en las funciones de los operadores, el personal a bordo debe ser hondureño de acuerdo al convenio de reciprocidad.

En uno de los principales artículos que se reforma, se establece que la seguridad de  los aeropuertos ahora será manejada por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria (DSA)  institución que depende de la Secretaria de Defensa Nacional (Sedena).

Los objetivos fundamentales de la reforma de la ley son: consolidar jurídicamente las nuevas disposiciones que en materia de aviación civil ha dictado el Poder Ejecutivo, incorporar las nuevas disposiciones emanadas por la OACI, a fin de que el Estado de Honduras cuente con una base jurídica efectiva para la consecución de la certificación y categorización así como modernizar la legislación en materia de aeronáutica.

En la convalidación y permiso especial que están en plasmadas en la reforma, se establece que en las operaciones que realicen los operadores nacionales, salvo el caso de la aviación general, el personal que desempeñe funciones aeronáuticas a bordo debe ser hondureño.

En casos excepcionales por razones técnicas, la AHAC otorgará una convalidación temporal basada en la licencia y habilitaciones emitidas por el país de origen al personal extranjero por un lapso que no excederá los tres meses y no podrá ser mayor a lo estipulado en la licencia y habilitaciones extranjeras y prorrogables por la inexistencia comprobada de personal capacitado hondureño.

En el caso de ser operadores extranjeros los que utilicen aeronaves con matrícula hondureña, los miembros de la tripulación deben contar con un permiso especial el cual se le otorgará para volar únicamente las aeronaves de matrícula hondureña que tengan autorizadas en sus especificaciones y limitaciones de operación de dicho operador extranjero por un período de seis meses.

Investigación de accidentes

Mediante la reforma también se crea la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación (CIAIA), como un organismo oficial de carácter nacional encargado de investigar los accidentes aéreos ocurridos dentro del territorio hondureño así como los sucedidos a aeronaves con matrícula hondureña en aguas y espacio aéreo internacional que no estén bajo la soberanía del Estado.

LA CIAIA participará en la investigación de accidentes e incidentes graves que involucran a una aeronave registrada en Honduras y que ocurre en el territorio de un país extranjero, de conformidad a los tratados, convenios, acuerdos u otros arreglos entre el Estado hondureño y el país en cuyo territorio haya sucedido el accidente.

Esta dependencia estará adscrita a la Secretaría de Defensa, actuará con independencia funcional, con respecto a las autoridades aeronáuticas y aeroportuarias, así como a cualquier otro cuyos intereses pudiesen estar en conflicto con la labor encomendada por la ley y contará con los equipos, facilidades y el personal necesario para el desempeño de sus funciones así como los recursos económicos necesarios consignados en el presupuesto de la Sedena.

En otro aspecto de las reformas, se establece que la autoridad de aeronáutica normará las condiciones de iniciación, de aprendizaje, prácticas de vuelo y operación de los sistemas de las aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) y que popularmente se conocen como drones a través de la Regulación de Aeronáutica Civil (RAC) y por razones de seguridad nacional establecerá las restricciones de su uso sobre determinadas zonas previa coordinación del ente respectivo.

Autoridad meteorológica

Con la reforma se establece igualmente que la AHAC es la autoridad de meteorología aeronáutica ejercida a través del departamento de meteorología aeronáutica en el territorio nacional y prestará el servicio meteorológico para la navegación aérea en el espacio aéreo nacional y en el de otro Estado que así se los haya delegado, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Servicio Meteorológico Nacional (Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos), dependiente de la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco).

En el aspecto de facilitación, la AHAC será la responsable de que se cumplan los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional y además simplificará la tramitación y procurará la uniformidad de procedimientos en la aplicación de las normas y métodos recomendados por la OACI, con el propósito de facilitar y agilizar el transporte aéreo en las revisiones que practiquen las autoridades aduaneras, sanitarias y de migración.

Mercancías peligrosas

Mientras tanto, en el tema de mercancías peligrosas, la AHAC supervisará y hará cumplir las disposiciones contenidas en el anexo del Convenio de Chicago sobre transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea y sus instrucciones técnicas y propondrá modificaciones a esas instrucciones en nombre del Estado hondureño cuando sean necesarias.

Además, se establece que la Secretaría de Defensa Nacional con el objetivo de analizar y evaluar las políticas y estrategias que se establezcan en materia de aviación civil, convocará bimestralmente a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (Insep), Secretaría de Seguridad, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, por intermedio de Seguridad Aeroportuaria, Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Asociación de Líneas Aéreas (ALA) y a la AHAC, quienes harán las recomendaciones que consideren oportunas para el desarrollo efectivo de los objetivos de la ley, lo anterior sin perjuicio que se invite a otras instituciones nacionales o internacionales cuya capacidad técnica se considere necesaria para brindar asesoría en determinadas materias.

Según los funcionarios de la AHAC, se trata de una ley integral y moderna que reorganizará el sector aéreo y  ayudará  a incrementar los servicios de aeronavegabilidad, y legalizar el registro de las aeronaves.

En las reformas también se deja establecido el trámite que se seguirá con las aeronaves declaradas en abandono y el procedimiento para el traspaso a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).

La AHAC fue creada mediante decreto ejecutivo PCM 001-2014, del 22 de febrero de 2014, disolviendo de esa manera la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y ahora ya queda como tal en la nueva ley.

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