Agente encubierto y entregas controladas novedades en nueva Ley Contra el Lavado de Activos

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Tegucigalpa, Honduras.

La inclusión de figuras como el agente encubierto, las entregas controladas y el castigo al testaferrato son algunas de las novedades que contiene la nueva ey Especial Contra el Delito del Lavado de Activos que incluye la lucha contra la corrupción pública y establece sanciones más severas para los culpables del blanqueo de dinero y que se concatena con otras legislaciones orientadas a implementar medidas anticorrupción.

El presidente de la comisión dictaminadora, José Tomás Zambrano, explicó que esta ley es un requerimiento al Estado de Honduras por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la aprobación de esta ley es un requerimiento para que en una revisión que va a realizar ese organismo el próximo año, Honduras ya no aparezca en esa lista gris o negra como país no colaborador en el lavado de activos.

La nueva Ley Contra el Lavado de Activos, viene a armonizar diferentes estamentos jurídicos en el país como la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, la Ley Sobre Privación Definitiva de Dominio de los Bienes de Origen Ilícito y la Ley Sobre el Uso Indebido de Tráfico de Drogas.

Más fuerza legal

El parlamentario indicó que el objetivo principal de la nueva normativa es la creación del marco legal para la previsión, detección y ataque contra el lavado de activos al tiempo que establece el marco conceptual homologado al estándar internacional en el delito de blanqueo de dinero.

Explicó que para hacer efectiva la ley, en la legislación se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAF), integrada por diferentes entes del Estado y dependerá del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Asimismo, se han aprobado diferentes normativas y atribuciones para la CNBS y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a ese organismo y que antes no estaban establecidas en la ley y solamente actuaban en base a reglamentos, pero ahora tendrá la fuerza legal debida.

“Ahora la CNBS y la UIF son las encargadas de supervisar, detectar e informar al Ministerio Público sobre todas las transacciones sospechosas en el sistema financiero nacional”, indicó Zambrano quien también señaló que esos organismos también se encargarán de regular las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que están obligadas en la nueva normativa legal.

Destacó que una de las novedades de la ley es la autonomía del delito de lavado de activos, ya que en la anterior ley, tenía que haber un delito precedente, o sea que para poder proceder contra una persona por el delito de lavado de activos tenía que encontrársele culpable por un delito conexo de manera directa.

Con la nueva legislación eso ya no sucederá y si a una persona que se investiga y se determina que ha incurrido en lavado de activos, tanto el Ministerio Público como los órganos jurisdiccionales, pueden actuar de manera directa y en ese sentido, la UIF y la CNBS, van a trabajar coordinadamente con la Fiscalía.

En ese sentido, al detectar una operación sospechosa, la CNBS y la UIF, notificará al Ministerio Público y éste inicia las investigaciones para proceder ante los tribunales de la República.

Tipificación de delitos

Detalló que en la ley ya se tipifican como delito de lavado de activos, todos los ilícitos relacionados al crimen organizado, delitos de medio ambiente, extorsión, narcotráfico, tráfico de personas, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro extorsión, financiamiento al terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos. También se incluyen todos los delitos contra la administración pública que son delitos de corrupción.

Pormenorizó que la pena mayor por el delito de lavado de activos es de 15 a 20 años cuando el valor de los bienes decomisados o incautados van más allá de los 120 salarios mínimos equivalentes a unos 720 mil lempiras, pero si lo comete un funcionario público, la pena se aumenta en un tercio a la sanción por la que se le puede acusar.

Subrayó que en la nueva ley se establece el delito de encubrimiento para las personas que colaboran en la comisión de ese delito y se establece el delito de asociación ilícita en el lavado de activos, el delito de lavado de activos omisivos que pueden cometer las instituciones bancarias o empleados de la banca o el sistema financiero.

Asimismo, se establece el delito del testaferrato para personas que prestan su nombre para abrir cuentas de banco, adquirir títulos valores o bienes inmuebles.

Medidas precautorias

En la parte final de la ley se establecen los temas de las medidas precautorias, el comiso, decomiso y el manejo de los bienes incautados que están incluidos en un capítulo de la normativa y que se refiere a la forma de hacer esas acciones cuando el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales lo solicitan después de hacer los peritajes respectivos.

Indicó que también se incluye un capítulo dedicado a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que es la encargada de administrar y custodiar los bienes incautados; se establece cuál es el manejo de los bienes incautados, cuál es modo que se le da a algunos de manera provisional y otros de manera definitiva a fin de fortalecer los operadores de justicia y las instituciones de prevención del delito.

Una vez existiendo una sentencia de comiso o un fallo de privación de dominio, queda establecido que un 45 por ciento va ir destinado al sector justicia y seguridad, otro 45 por ciento para prevención y un 10 por ciento para el funcionamiento de la OABI, lo que se maneja mediante resoluciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Zambrano destacó que en la ley hay técnicas investigativas novedosas para que el Ministerio Público pueda realizar investigaciones con éxito mediante figuras como el agente encubierto y la entrega vigilada o controlada.

Indicó que el artículo que contiene lo relativo al secreto bancario, secreto tributario y secreto profesional que están incluidos en el artículo 47 que está pendiente para aprobarlo el próximo lunes y que la ley esté aprobada por completo.

Hay acuerdo para terminar con el secreto bancario, lo mismo que el secreto tributario con lo que la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI) ya no tendrá restricciones para brindar información de los contribuyentes al Ministerio Público, mientras que también hay consenso para no vulnerar el secreto profesional a fin de no afectar principalmente a abogados y periodistas.

A criterio de diputados, con la nueva ley se prevendrá y castigará delitos como los cometidos en contra del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS).

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