Absuelven de responsabilidad penal a Kevin Solórzano

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La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de conocer en Recurso de Casación la causa contra el ciudadano Kevin Joshua Solórzano Hernández, por mayoría de votos, absolvió de responsabilidad  penal al procesado por los delitos de asesinato y tentativa de asesinato por lo cuales fue acusado en el mes de noviembre del 2014.

La defensa técnica del imputado luego de la sentencia condenatoria dictada en febrero de 2017, interpuso seis motivos de Casación, tres por quebrantamiento de precepto constitucional y tres por quebrantamiento de forma, los cuales fueron analizados por la Sala de lo Penal.

De acuerdo a lo que establece la sentencia, esta Sala hizo una detallada revisión del proceso valorativo de la debida motivación, razonamiento y carga probatoria como elementos integrantes del derecho fundamental denunciado como infringido.

El Tribunal de Casación, como resultado del análisis, señala “la existencia de argumentaciones judiciales contrarias a los principios y reglas que componen la sana crítica como modelo de un correcto razonamiento humano, señalando concretamente los argumentos  judiciales viciados”.

En cuanto a la infracción del precepto constitucional, la Sala de lo Penal, declaró No ha Lugar el segundo y el tercer motivo de Casación referentes a la denuncia de violación del debido proceso por inobservancia de Principio de Juez Natural (art. 90 Constitución de la Rep.) y la violación del derecho de defensa por inadmisión de medios de prueba (art. 82 Constitución de la Rep.), respectivamente.

El primer motivo de Casación centrado en la violación del Estado Material de Inocencia contemplado en el artículo 89 Constitucional, fue declarado Ha Lugar, con un voto disidente, es decir, es una decisión tomada por mayoría de votos.

En Relación a los tres motivos por Quebrantamiento de Forma centrados en la inobservancia de las Reglas Procesales para la celebración del juicio, exclusión de prueba de valor decisivo en la sentencia recurrida y sobre la denuncia de valoración de prueba impropia por inobservancia de las reglas de la sana crítica, fueron declarados Ha Lugar, igualmente con un voto disidente.

Bajo este análisis, la Sala de lo Penal establece que “es procedente hacer ejecución del Primer motivo del Recurso de Casación por Infracción de Precepto Constitucional por tener éste un pronunciamiento de fondo”.

En consecuencia, por mayoría de votos de la Sala, dado el voto disidente, se declara Ha Lugar el Recurso de Casación por Infracción de Precepto Constitucional en su primer motivo por violación al Estado Material de Inocencia interpuesto por la defensa técnica del procesado.

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