“Los Magistrados de la CSJ, serán electos por el Congreso Nacional», afirma Inestroza

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Tegucigalpa, Honduras.

El diputado nacionalista por Francisco Morazán, Rossel Renán Inestroza, explicó este jueves que el artículo 311 de la Constitución de la República, ordena que el voto para la elección de magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), será individual pero sólo si antes no se logran las dos terceras partes de la Cámara Legislativa cuando se presenta una planilla.

Ante la condición del ex candidato presidencial por el Partido Anticorrupción (PAC), Salvador Nasralla, de que sus diputados votarán para elegir una nueva CSJ, sólo si el voto es individual, Inestroza explicó que ya la Constitución dice que así debe hacerse, pero primero el Congreso Nacional debe acudir a una elección por planilla.

El artículo 311 de la Constitución establece que: “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los Magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes”.

“Esta es una gran oportunidad, una gran coyuntura para poder elegir una nueva CSJ”, acotó Inestroza quien citó que el artículo 311de la Constitución establece dos escenarios, uno es que en primera instancia, si no se logra la aprobación de la planilla completa de la nómina de 15 magistrados, se pasa a un segundo escenario que significa que la elección se efectuará de forma directa, secreta e individual de cada uno de los 15 magistrados.

Añadió que si no se logra ninguno de esos dos escenarios, entonces se aplicaría lo que está contemplado en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional que establece que cuando un funcionario culmine su período y es elegido por el Poder Legislativo y no se haya designado a su sustituto, el mismo continuará en sus funciones.

Mientras tanto, el artículo 220 de la Constitución de la República establece que cuando un proyecto de decreto es votado total o parcialmente, no podrá volverse a discutir en la misma legislatura. En ese sentido, hay un proyecto de decreto de elección de los magistrados y si el mismo no se aprueba, el Congreso Nacional estaría obligado a que la elección de la nueva CSJ, se tendría que realizar en la siguiente legislatura o sea hasta en el 2007.

Inestroza indicó que esos serían los escenarios, pero obviamente lo que el pueblo quiere es que se elija una nueva CSJ y en función de esa ruta, considera que los principales líderes del país deben sentarse a dialogar a fin de lograr el consenso necesario.

“Nosotros hemos escuchado de parte del presidente del Congreso Nacional (Mauricio Oliva) de que sí se va a lograr el consenso necesario para poder elegir una nueva CSJ porque es el anhelo del pueblo hondureño”, apostilló.

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