Tomás Zambrano: «Adquirir armas ya no será como comprar confites en la pulpería»

Tegucigalpa, Honduras

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En la actualidad, el trámite para comprar armas y municiones es rápido y sencillo. Algo así como adquirir un carro, una refrigeradora o un juego de muebles de sala.

Por eso no es de extrañar que haya tantos hondureños armados y que no sepamos quiénes son ni a qué se dedican.

Basta con tener veintiún años y llegar a La Armería con la tarjeta de identidad original y dos copias, hoja de antecedentes penales y policiales y un recibo de servicio público (de agua o de luz), para poder comprar armas.

A las empresas se les pide RTN, permiso de operaciones y licencia de la secretaría de Seguridad (si es negocio dedicado a la vigilancia).

Y ya. Así de fácil.

“Con la nueva Ley de Portación de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados que estamos discutiendo en el Congreso Nacional eso ya no será así”, explica Tomás Zambrano, diputado proyectista de esta normativa que pondrá fin a esta situación que nos recuerda al refrán de “en río revuelto, ganancia de pescadores”.

Por ejemplo –dice Zambrano-, no bastará con tener veintiún años de edad cumplidos; porque le agregamos más requisitos que evitarán que un arma de fuego llegue a personas que luego le pueden causar daño a la sociedad.

En el artículo 34 están los trece requisitos. El que no pueda cumplirlos, simple y sencillamente no podrá comprar arma de fuego –advierte Zambrano.

Además de tener veintiún años, se le hará un examen toxicológico para evidenciar la inexistencia de adicciones a fármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas.

Señala Zambrano que “Ese examen será realizado por facultativo autorizado por la secretaría de Estado en el despacho de Seguridad”.

Otros requisitos:

  • Examen para evaluar la conducta y personalidad del solicitante, practicado por personal especializado de la secretaría de Seguridad.
  • Examen de aptitud física, practicado por personal especializado de la secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
  • Certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, sobre las obligaciones, prohibiciones, medidas de seguridad, sanciones y demás aspectos contenidos en la presente Ley, sobre la portación, propiedad y uso de materiales regulados realizadas por la secretaría de Seguridad.
  • Constancia de antecedentes policiales o autorización formal escrita para que la secretaría de Seguridad haga las gestiones y obtenga por cuenta de este, los antecedentes policiales del solicitante.
  • Constancia de antecedentes penales o autorización formal escrita para que la secretaría de Seguridad haga las gestiones y obtenga por cuenta de este, los antecedentes penales.
  • Manifestación por escrito del uso que se le dará al arma de fuego.
  • Ocupación habitual del solicitante de la licencia.
  • Constancia de vecindad, extendida por la municipalidad del lugar de residencia del solicitante, para determinar su arraigo y comportamiento social.
  • Presentar original y copia de la tarjeta de identidad para nacionales y original y copia del carné de residencia en el país, en el caso de extranjeros.
  • Contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudieren provocarse a terceros con los materiales controlados.
  • Documento, factura o título que acredite la propiedad del arma de fuego.

“Como se ve –concluye Zambrano-, ahora el pueblo hondureño estará protegido. Ha estado indefenso, pero eso cambiará. Pero ojo: que la nueva ley no sólo tiene estos requisitos, sino también otros artículos que evitarán que comprar armas siga siendo tan fácil como comprar confites en la pulpería”.

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