Comienza debate de ley de prestamistas no bancarios

Tegucigalpa, Honduras

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En la actualidad, miles de hondureños están asfixiados económicamente por los intereses excesivos (usura), que les cobran prestamistas. Esto llevó al diputado y secretario del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, a presentar una iniciativa de ley para regular esa actividad.

Esta ley, que está siendo discutida en su primer debate, actualizará, modernizará y regulará a los prestamistas no bancarios que operan diariamente en el país de tal forma que se proteja a los usuarios de tales operaciones.

Zambrano explicó que “Estas operaciones con prestamistas se originan en situaciones de alta necesidad, lo que provoca un aprovechamiento en muchas ocasiones de la situación de emergencia que estas personas atraviesan”,

Esto al final se convierte en usura –añadió.

Esta actividad se encuentra regulada mediante un decreto vigente del año 1973, mismo que está desfasado en relación a los cambios económicos y sociales.

“Es necesario actualizar esta normativa y que la misma sea acorde a las necesidades actuales de regulación, que permita un mejor control de esta actividad”, comentó Zambrano.

En la actualidad, en el país operan alrededor de mil 700 prestamistas no bancarios, de los cuales apenas el 50% de ellos cumplen con sus obligaciones tributarias, según datos del Servicio de Administración de Rentas.

El proyecto de ley consta de 13 artículos, de los cuales sobresalen los siguientes aspectos:

El artículo 3 estipula que La tasa máxima de interés que puede cobrar un prestamista no bancario en las operaciones que realice, no debe superar el equivalente a la tasa de interés bancario más elevada que autorice el Banco Central de Honduras.

“La tasa de interés es simple y se pagará sobre saldos adeudados en las fechas convenidas para pagos parciales o la cancelación total de la deuda”, explicó Zambrano.

Quedará prohibido el cobro de intereses anticipados, comisiones y otros cargos financieros –señaló el diputado de Valle.

La ley cita que se considera abusiva las ganancias que se generen y que superen el  equivalente la tasa de interés.

Otros de los artículos estipulan que quienes deseen dedicarse a invertir y a prestar con sus propios recursos o que desee hacer más de un préstamo con intereses al año, debe declararse como prestamista no bancario obligatoriamente.

Según Zambrano, los prestamistas deberán llevar libros de sus operaciones, registrado en ellos:

Las cantidades prestadas; los plazos de intereses; fecha de contratos; los nombres y domicilios de los prestatarios y fiadores; la naturaleza y el valor de los objetos dados en prenda o de garantías y los demás datos que sean necesarios para identificar el préstamo.

De igual forma, los prestamistas no bancarios deben inscribirse en el registro que llevará al Banco Central de Honduras, quien vigilará dicha actividad.

“La inscripción deberá hacerse con carácter previo al inicio del ejercicio de su actividad una vez obtenida la escritura pública en la que se declare como prestamista no bancario, debiendo acreditar la procedencia lícita de sus fondos o recursos financieros para dedicarse a dicha actividad”, dice Zambrano.

El Registro de Prestamistas no Bancarios debe ser accesible por medios electrónicos, público y de acceso gratuito –concluyó Zambrano.

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