CN aprueba prohibición para que parejas del mismo sexo puedan adoptar

Tegucigalpa, Honduras

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El Congreso Nacional aprobó este miércoles varios artículos de la Ley de Adopciones, destacando el número 222, referente a las prohibiciones para adoptar. De esa forma, las parejas del mismo sexo NO podrán realizar adopciones en Honduras.

ARTÍCULO 22.- PROHIBICIONES PARA ADOPTAR. No pueden adoptar:

1.     Ninguno de los cónyuges sin el consentimiento del otro cónyuge;

2.     Las o los tutores, a las personas que están sujetas a su tutela;

3.     Las personas que hayan ejercido la tutela a las o los pupilos o incapaces, mientras no hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de administración por la autoridad judicial competente;

4.     Las personas que hubieren sido privadas o suspendidas del ejercicio de la patria potestad.

Nadie puede ser adoptado o adoptada simultáneamente por más de una persona, salvo el caso de adopción por cónyuges o compañeros de hogar en unión de hecho debidamente legalizada.

Se prohíbe dar en adopción a niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo.

Al respecto, la diputada Doris Gutiérrez de la bancada de la del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (Pinu-SD), dijo que “Esta nueva ley no puede estar sobre lo que establece la Constitución de la República, que nos dice que el matrimonio de hecho y el matrimonio de derecho es el que se realiza entre un hombre y una mujer”.

Eso está explícitamente establecido en la misma Constitución –agregó-, por lo que los diputados, a través de esta ley, que es una ley secundaria, no podemos pasar por encima de la misma Constitución.

“En Honduras no se ha aceptado el matrimonio o unión de hecho entre personas del mismo sexo, entonces no podemos pasar por encima de esta disposición constitucional”, finalizó diciendo Gutiérrez.

Otros artículos aprobados esta noche:

ARTÍCULO 21.- TIPOS DE ADOPTANTES. Los adoptantes pueden ser nacionales o internacionales, así:

1.     Son adoptantes Nacionales:

a)     Las personas hondureñas residentes en el país; y,

b)    Las personas extranjeras residentes en Honduras que tengan una residencia habitual no menor de cinco (5) años.

2.     Son adoptantes Internacionales:

a)     Las personas extranjeras no residentes en Honduras; y,

b)    Las personas extranjeras residentes en Honduras, que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 2) del Artículo precedente.

En el caso de las adopciones prioritarias, el requisito establecido en el numeral 1), literal b), el término debe ser no menor a tres (3) años.

 

ARTÍCULO 23.- REGISTRO DE SOLICITANTES. El registro de solicitantes es una herramienta del proceso de adopciones en sede administrativa que permite contar con un listado ordenado de solicitantes de adopción en el país. Este Registro está integrado tanto por familias nacionales, como extranjeras y hace parte del Registro General de Adopciones.

Corresponde a la Autoridad Nacional de Adopciones, la creación, inscripción, actualización y conservación del Registro de Solicitantes de Adopciones.

Toda persona solicitante que sea declarada idónea debe ser inscrita en el relacionado registro y sus datos están protegidos por el principio de confidencialidad.

ARTÍCULO 24.- PROCESO DE ADOPCIÓN DE PERSONAS ADULTOS. El proceso de adopciones de personas adultas, puede concederse mediante la comparecencia en escritura púbica autorizada en sede notarial o mediante la comparecencia ante la Juez de Letras de Familia.

En el caso de la escritura pública está debe ser homologada por la respectiva instancia judicial a través de la intervención de una o un Juez.

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