Este miércoles se aprobaron, en su tercer y último debate, dos nuevos artículos de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados en el Congreso Nacional.
Hasta el momento se han aprobado los primeros 8 artículos de los 134 que contiene.
Artículos aprobados este martes:
ARTÍCULO 7.– REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS- Los requisitos para ser Director y Subdirector la Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados son los siguientes:
- a)Ser hondureño por nacimiento;
- b)Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
- c)Ser Oficial Superior Activo en el grado de Coronel o General de las Fuerzas Armadas, profesional universitario de las ciencias militares, de preferencia conformación y experiencia en el área de criminalística, balística o especialista en materiales controlados según esta Ley.
- d)Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar las pruebas de evaluación de confianza, conforme a Ley.
ARTÍCULO 8.- SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. La Sección de Control y Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones, realiza las actividades siguientes:
- a)En coordinación con LA ARMERÍA, realizar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el registro de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresen al país;
- b)Gestionar el otorgamiento de licencias que correspondan a la actividad manejada por el Sistema de Ventanilla Única;
- c)Asegurar la calidad, origen y legalidad en las armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresen al país;
- d)Supervisar toda jornada de destrucción de armas de fuego, municiones y materiales relacionados que se realice en el país;
- e)Controlar la venta de municiones, sus marcas y características para ser adquiridas exclusivamente por personas que tengan licencias vigentes;
- f)Denunciar ante la autoridad competente el extravío o robo de armas de fuego y municiones de su propiedad o bajo su guarda y custodia;
- g)Supervisar e inspeccionar los establecimientos de práctica, entrenamiento, colección y clubes de tiro, tiro deportivo y las Empresas de Servicios Privados de Seguridad en el marco del cumplimiento de la presente Ley;
- h)Procurar información proveniente de Unidades de inteligencia, sobre transferencias internacionales de armas de fuego, municiones y materiales controlados para definir sus acciones;
- i)Supervisar e inspeccionar talleres de reparación de armas de fuego y autorizar e inspeccionar establecimientos regulados por esta Ley;
- j)Controlar y supervisar los planes y guías de transporte de armas de fuego, municiones y accesorios o materiales relacionados;
- k)Controlar y supervisar los planes de almacenamiento de armas de fuego, municiones y accesorios o materiales relacionados destinados a la destrucción o que por otras razones demanden almacenamiento temporal;
- l)Garantizar la regionalización a nivel nacional de la prestación de los servicios que conforme a esta Ley le corresponden;
- m)Realizar investigaciones de los efectos sociales que genera la actividad desarrollada; y
- n)Otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley en lo que respecta a armas de fuego, municiones y sus accesorios que sean establecidas mediante Ley.