CN aprueba dos nuevos artículos de Ley de Portación de Armas

Tegucigalpa, Honduras

0 475

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Este miércoles se aprobaron, en su tercer y último debate, dos nuevos artículos de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados en el Congreso Nacional.

Hasta el momento se han aprobado los primeros 8 artículos de los 134 que contiene.

Artículos aprobados este martes:

ARTÍCULO 7.– REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS- Los requisitos para ser Director y Subdirector la Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados son los siguientes:

  1. a)Ser hondureño por nacimiento;
  2. b)Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
  3. c)Ser Oficial Superior Activo en el grado de Coronel o General de las Fuerzas Armadas, profesional universitario de las ciencias militares, de preferencia conformación y experiencia en el área de criminalística, balística o especialista en materiales controlados según esta Ley.
  4. d)Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar las pruebas de evaluación de confianza, conforme a Ley.

ARTÍCULO 8.- SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. La Sección de Control y Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones, realiza las actividades siguientes:

  1. a)En coordinación con LA ARMERÍA,  realizar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el registro de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresen al país;
  2. b)Gestionar el otorgamiento de licencias que correspondan a la actividad manejada por el Sistema de Ventanilla Única;
  3. c)Asegurar la calidad, origen y legalidad en las armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresen al país;
  4. d)Supervisar toda jornada de destrucción de armas de fuego, municiones y materiales relacionados que se realice en el país;
  5. e)Controlar la venta de municiones, sus marcas y características para ser adquiridas exclusivamente por personas que tengan licencias vigentes;
  6. f)Denunciar ante la autoridad competente el extravío o robo de armas de fuego y municiones de su propiedad o bajo su guarda y custodia;
  7. g)Supervisar e inspeccionar los establecimientos de práctica, entrenamiento, colección y clubes de tiro, tiro deportivo y las Empresas de Servicios Privados de Seguridad en el marco del cumplimiento de la presente Ley;
  8. h)Procurar información proveniente de Unidades de inteligencia, sobre transferencias internacionales de armas de fuego, municiones y materiales controlados para definir sus acciones;
  9. i)Supervisar e inspeccionar talleres de reparación de armas de fuego y autorizar e inspeccionar establecimientos regulados por esta Ley;
  10. j)Controlar y supervisar los planes y guías de transporte de armas de fuego, municiones y accesorios o materiales relacionados;
  11. k)Controlar y supervisar los planes de almacenamiento de armas de fuego, municiones y accesorios o materiales relacionados destinados a la destrucción o que por otras razones demanden almacenamiento temporal;
  12. l)Garantizar la regionalización a nivel nacional de la prestación de los servicios que conforme a esta Ley le corresponden;
  13. m)Realizar investigaciones de los efectos sociales que genera la actividad desarrollada; y
  14. n)Otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley en lo que respecta a armas de fuego, municiones y sus accesorios que sean establecidas mediante Ley.
(Visited 24 times, 1 visits today)

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.